Aborto y las provincias

El proyecto de ley para despenalizar el aborto pasó al Senado. El primer deber de un senador nacional es velar por los intereses de su provincia, y mal puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que –como la vida– son consagrados por su propia Constitución. Veamos algunas: Buenos Aires: “Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural…”; Catamarca: “Dentro de sus competencias propias, la provincia garantiza los siguientes derechos especiales (…) de la niñez: 1º- A la vida, desde su concepción”; Chaco: “La provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art. 15°); Chubut: “Todos los habitantes de la provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: 1) A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral las que son inviolables”. Similares artículos hay en Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Joaquín Bertrán

DNI 5.433.822

Joaquín Bertrán

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El proyecto de ley para despenalizar el aborto pasó al Senado. El primer deber de un senador nacional es velar por los intereses de su provincia, y mal puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que –como la vida– son consagrados por su propia Constitución. Veamos algunas: Buenos Aires: “Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural...”; Catamarca: “Dentro de sus competencias propias, la provincia garantiza los siguientes derechos especiales (...) de la niñez: 1º- A la vida, desde su concepción”; Chaco: “La provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art. 15°); Chubut: “Todos los habitantes de la provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: 1) A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral las que son inviolables”. Similares artículos hay en Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

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