Aborto y las provincias
El proyecto de ley para despenalizar el aborto pasó al Senado. El primer deber de un senador nacional es velar por los intereses de su provincia, y mal puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que –como la vida– son consagrados por su propia Constitución. Veamos algunas: Buenos Aires: “Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural…”; Catamarca: “Dentro de sus competencias propias, la provincia garantiza los siguientes derechos especiales (…) de la niñez: 1º- A la vida, desde su concepción”; Chaco: “La provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art. 15°); Chubut: “Todos los habitantes de la provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: 1) A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral las que son inviolables”. Similares artículos hay en Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Joaquín Bertrán
DNI 5.433.822
Joaquín Bertrán
DNI 5.433.822
El proyecto de ley para despenalizar el aborto pasó al Senado. El primer deber de un senador nacional es velar por los intereses de su provincia, y mal puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que –como la vida– son consagrados por su propia Constitución. Veamos algunas: Buenos Aires: “Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural...”; Catamarca: “Dentro de sus competencias propias, la provincia garantiza los siguientes derechos especiales (...) de la niñez: 1º- A la vida, desde su concepción”; Chaco: “La provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art. 15°); Chubut: “Todos los habitantes de la provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: 1) A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral las que son inviolables”. Similares artículos hay en Córdoba, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
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