Absolvieron por “legítima defensa” al homicida de Rached
El hecho investigado ocurrió el 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, entre los caminos que comunican El Chocón con Paso Córdoba, a unos 73 km de Balsa Las Perlas.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución, por “legítima defensa”, de un hombre que había sido condenado por un delito de homicidio.
En junio de 2015 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado a Pedro Mártir Parada a la pena de 11 años de prisión por el hecho del que resultó víctima Edmundo Oscar Rached.
Contra aquel fallo la Defensora Oficial Mariana Serra interpuso un recurso de casación y el STJ hizo lugar a sus fundamentos, declarando la absolución de Parada por haber mediado “legítima defensa”.
Entre sus fundamentos la Defensora Pública consideró que en la sentencia condenatoria existió “una errónea interpretación de la prueba al descartar una legítima defensa y colocar a Parada en calidad de homicida, pues está acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle”.
Argumentó que ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico de Parada hacia Rached y que “en ese momento y en medio del campo, perseguido por Rached con un vehículo más veloz y potente, Parada no tenía custodios ni vecinos a quienes gritar pidiendo auxilio, ni posibilidad de llamar por celular a la policía para que llegara de inmediato, ni forma alguna de eludirlo”.
El STJ concluyó que hubo inicialmente una “agresión ilegítima” por parte de quien finalmente resultó víctima y que “ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida”. También tuvo por configurado el requisito de “falta de provocación suficiente” por parte de Parada, porque el encuentro entre ambos en la ruta “fue circunstancial, no buscado ni querido por los intervinientes en el suceso”.
“La conducta en su totalidad se encuentra amparada por la causal de justificación”, concluyó el Tribunal al dictar la absolución.