Alternancia vs. continuismo

La alternancia en el gobierno, analizada en el presente en lo que hace al Ejecutivo, constituye una fase de gran importancia en la construcción de un Estado democrático. En tal sentido, Jorge Vanossi indica que «el régimen democrático descansa psicológicamente en la perspectiva de la alternancia, la que a través de la dinámica consenso-disenso realimenta al sistema con triunfos y derrotas de los diversos partidos».

Los procesos de transición traen aparejada una activa participación de la sociedad en el cambio de gobierno. En ese transcurrir, se manifiesta intensamente la diversidad política y social obligando a un proceso de negociación y discusión respetuosa entre todos los ámbitos y poderes del gobierno, los distintos partidos políticos y las organizaciones civiles.

Esta pluralidad, consecuencia directa de la alternancia, obliga al gobernante entrante a construir las bases de una nueva gobernabilidad democrática, que reconozca y haga lugar a las demandas e inquietudes de una sociedad necesitada de respuestas. El profesor Alberto Spota ha referido que: «El pluralismo se concreta en su realidad práctica, en el juego de las alternancias, en forma tal que en la democracia contemporánea resulta tan necesaria la mayoría cuanto la minoría o minorías, para que, como se ha dicho, sea efectivamente posible que la minoría de hoy se torne mayoría mañana y así sucesivamente».

Por el contrario, el continuismo tiende a provocar que se desarrollen elementos políticos negativos, generar la aparente creencia de la posesión personal del poder, la percepción de impunidad, los acuerdos ocultos, etc. Vale aclarar que no constituye una verdadera alternancia el solo hecho de un cambio de personas en el gobierno, si no hay cambio del partido gobernante.

Al respecto, el doctor en Filosofía de la Universidad de Turín, Michelango Bovero tiene dicho que «la excesiva longevidad de un régimen de gobierno o del predominio de un casi partido/Estado, como la Democracia Cristiana, en Italia, favorece el crecimiento de un sistema complicado y casi intocable de privilegios. En Italia, lo llamamos submundo del poder», aunque, conviene resaltar, y sin ánimo de polemizar con el ilustre tratadista, que no coincidimos cuando explicita que «el hecho de que ocurra una renovación política no es una prueba suficiente de la buena calidad democrática de un régimen político. No debemos olvidar que el criterio formal mínimo, con base en el cual se distingue a una democracia de una que no lo es, está representado por el sufragio universal y libre», ya que a nuestro juicio no sólo el acto de votar es lo que destaca a una democracia, sino que coexisten otras instituciones y prácticas valiosas para el desarrollo de ésta.

 

Elección, reelección, re-reelección

 

A fin del presente, es interesante saber lo que prescriben las constituciones provinciales en lo que hace a la posibilidad jurídica de reelección.

Destacando que se entiende por reelección al hecho de poder volver a elegir a la misma persona para el cargo que está desempeñando y cuyo período va a concluir. Puede ser limitada o ilimitada, también estar expresamente referida o proceder por omisión.

La no reelección es el impedimento por el cual un representante popular no puede participar nuevamente como candidato para un cargo en el cual ya ha sido electo. Puede ser total o parcial; así, en el primer caso, no es posible que vuelva a ocupar de manera alguna el mismo puesto y, en el segundo caso, tampoco presentarse en el período inmediato al que finaliza.

En nuestro país podemos dividir a las constituciones provinciales en tres grupos:

1) Aquellas constituciones provinciales que permiten la reelección continuada e indefinida, como es el caso de Catamarca, art. 133; Formosa, art. 132; La Rioja, art. 117; San Luis, art. 147; Santa Cruz, art. 114.

2) Las constituciones que permiten la reelección y exigen luego para una nueva postulación un período intermedio Buenos Aires, art. 123; Córdoba, art. 136; Chaco, art. 133; Chubut, art. 149; Jujuy, art. 127; La Pampa, art. 74; Neuquén, art. 208; Río Negro, art. 175; Salta, art. 140; San Juan, art. 175; Santiago del Estero, art. 152; Tierra del Fuego, art. 126; Tucumán, art. 76.

3) Las cartas provinciales que establecen la no reelegibilidad de gobernador y vice, sino con intervalo de un período, son las de Corrientes, art. 102; Entre Ríos, art. 120; Mendoza, art. 115; Santa Fe, art. 64.

 

Conclusiones

 

La plena alternancia en el gobierno sólo puede existir en sistemas democráticos representativos con varios partidos políticos y en donde haya un sistema electoral que haga ciertamente posible la rotación de éstos.

En tal sentido, las ventajas apreciadas, con fundamento en la continuidad y gobernabilidad, al momento histórico de instituir la posibilidad jurídica de la reelección, se ha visto superada por la realidad. Ya que hoy, ante una sociedad absolutamente modificada, la reelección en las provincias ha favorecido la creación de verdaderas castas políticas que tienden a perpetuarse en el poder, tema que ha sido bien delimitado y detallado por Nicolás Maquiavelo en «El Príncipe».

Corrientemente, quien desempeña una función pública tiende a identificarse con el poder desde una visión patrimonialista, cuestión, vale explicar, que no siempre se da de manera consciente sino que nace generalmente del ejercicio prolongado del poder. En tal sentido, es frecuente ver cómo los funcionarios públicos utilizan discrecionalmente fondos, vehículos, etc. del Estado en pos de su beneficio.

A su vez, la ausencia total de perspectiva de acceso al poder condiciona a la oposición. Por un lado, una parte intenta obstruir oscuramente la acción de gobierno y otra so pretexto de no entorpecer la labor de gobierno facilita acuerdos subrepticios perjudiciales para el sistema.

La alternancia en el gobierno evita estas patologías frecuentes, que trastocan los límites entre lo público y lo privado en el partido gobernante e instituye la posibilidad de que se desarrolle una oposición seria, comprometida y con voluntad de cambio.

Quienes podemos impedir el avance de estos males no somos otros que aquellos que, en un sistema republicano y democrático, delegamos la responsabilidad de gobierno en nuestros representantes: los ciudadanos.

 

MATIAS RULLI (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Representante de Ciudad Política en la Patagonia. www.ciudadpolitica.com


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