Amparo por subas en planes de ahorro: definirá el STJ rionegrino

Resolverá un reclamo de viedmenses, con cuotas congeladas. El Procurador entendió que el caso corresponde al fuero federal.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolverá -seguramente en la primera semana de noviembre- un amparo por las fuertes subas de los planes que pagan los ahorristas para comprar automóviles cero kilómetro.

Existen varios expedientes en los tribunales rionegrinos, con dispares resoluciones . El más avanzado corresponde a una presentación de ahorristas de Viedma, que logró un fallo favorable en primera instancia aunque un reciente dictamen del Procurador Jorge Crespo propone al STJ que se declare este análisis del fuero federal.

Si ese tribunal resuelve en ese sentido, los ahorristas deberán afrontar cuotas más onerosas después que el juez Leandro Oyola había aceptado el congelamiento de las mismas a abril del año pasado.

El dictamen de Procurador generó preocupación, por lo cual, los ahorristas se movilizarán esta mañana a los tribunales capitalinos.

Los planes de ahorro en números

126
El total de personas que recurrieron a la justicia por la suba de las cuotas. En Viedma son un centenar los damnificados y luego se sumaron 26 del Alto Valle y Valle Medio.
120%
fue el aumento en un año de las cuotas, mientras la inflación fue del 45% y los salarios subieron-en promedio- un 25 %.

Crespo consideró que el caso queda fuera de la órbita provincial, y en consecuencia, debe resolver el fuero federal, ya que la demandada es la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Nación . Interpretó que la IGJ “tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro”.

En otra parte de su escrito, el funcionario valoró así el reproche formulado por los representantes legales de las administradoras de los planes. En forma paralela, pidió unificar criterios, ya que hubo fallos disímiles.

Citó jurisprudencia nacional: “resulta insoslayable” determinar la competencia del juez de amparo, habida cuenta de que el Código de Procedimiento Civil y Comercial dispone que “los jueces deberán abstener de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.

Además, Crespo opina que debe analizarse la cautelar del juez Oyola, en virtud de que no está justificado el motivo por el cual retrotrae las cuotas a abril del año pasado.

En su dictamen, el Procurador General cuestiona que no está “legitimado” que los accionantes representen a todo el colectivo de damnificados pues hubo empresas que pidieron no ser incluidas y pagar la cuota entera que corresponde para evitar dilaciones. Oyola ordenó retrotraer las cuotas de los planes a los valores de abril del 2018.

Los ahorristas entendieron que en un año las cuotas de los planes aumentaron más del 120% mientras la inflación fue del 45% y los salarios subieron-en promedio- un 25 %.


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