AYUDA ESCOLAR ANUAL
CONSULTOR IMPOSITIVO
Gonzalo M. Gutiérrez consultorio@csbya.com.ar
A partir del 15 del corriente y hasta el 9 del próximo mes la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) pagará a todos los empleados que se encuentren en relación de dependencia y a los beneficiarios de una Aseguradora de Riegos de Trabajo (ART) que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad la ayuda escolar anual correspondiente al período 2012. Recordemos que mediante el decreto 1482/11 se actualizaron los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares, los cuales se encuentran vigentes a la fecha. El mismo indica que para las provincias de Río Negro y Neuquén –incluidas dentro de la zona 1–, el importe anual a percibir por cada hijo que concurra a un establecimiento de educación inicial, primaria o secundaria será de $ 340, siempre y cuando su remuneración bruta, con exclusión de horas extras, SAC y zona desfavorable, sea superior a $ 100 y no exceda los $ 5.200. Para ser acreedor del mencionado beneficio el trabajador deberá reunir los requisitos que se enuncian a continuación: a) estar en relación de dependencia o ser beneficiario de una ART, siempre que ambas empresas se encuentren incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF); b) tener derecho al cobro de la asignación familiar por hijo y/o hijo con discapacidad; c) presentar entre la fecha de inicio del ciclo lectivo y el 31 de octubre de 2012 ante una unidad de atención de Anses el formulario “PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial” –para su confección se puede acceder al sitio web www.anses.gob.ar–. Con la resolución 606/2011, a partir del 2012 se implementó un nuevo procedimiento que obliga a los empleados a que acrediten por intermedio del formulario PS.2.68 la asistencia de menores y personas con discapacidad a los diferentes niveles de enseñanza oficial. La modalidad de liquidación dependerá en cada caso, si el empleado posee cuenta bancaria y ha informado su CBU, la asignación familiar será acreditada en su cuenta o si optó por una boca de pago, ya sea una entidad bancaria o sucursal de correo. Es importante que la Anses cuente con los datos actualizados tanto del titular como de su grupo familiar. En el caso de que se hayan producido modificaciones de los datos personales, altas o bajas respecto de sus relaciones y cargas de familia, el beneficiario deberá comunicarlas al empleador, quien a través del programa “Mi simplificación” de AFIP actualizará la información correspondiente. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
Comentarios