Bariloche: una obra social deberá garantizar estudios genéticos

La paciente en tratamiento oncológico tiene familiares directos con la misma patología. Los médicos consideraron necesario realizar estudios genéticos para determinar la mejor terapia.

La obra social prepaga «Sancor Salud» deberá garantizar los estudios genéticos y la provisión de fármacos antieméticos (suprimen o alivian los vómitos) en un tratamiento oncológico. Así lo dispuso una sentencia vinculada a un recurso de amparo. Además, se otorga un plazo de cinco días para cumplir con la cobertura.

En el transcurso del tratamiento oncológico que lleva adelante la paciente, se detectaron antecedentes de familiares directos con la misma patología. Por eso, los médicos consideraron necesario realizar estudios genéticos que permitan determinar la mejor terapia para la paciente.

También se requirió medicación para reducir los efectos de la quimioterapia. 

La obra social, informaron desde el Poder Judicial, no otorgó la cobertura, al considerar que «ya existe diagnóstico certero de la enfermedad y el estudio requerido resulta irrelevante e inconducente para determinar el tratamiento a indicarse a la amparista».

Argumentaron que «no es una práctica consignada en ninguna normativa legal vigente (como el Plan Médico Obligatorio) para la obligación de su cobertura, ni se encuentra en el caso debidamente justificado su utilidad».

El tribunal de amparo, a fin de despejar dudas respecto a la conveniencia de la realización del estudio genético y del suministro de la medicación para el tratamiento de quimioterapia, requirió la intervención del Cuerpo de Investigación Forense.

El médico interviniente concluyó: «Teniendo en cuenta los antecedentes familiares, la edad de la paciente, el diagnóstico arribado y confirmado es conveniente la realización del estudio solicitado». Respecto del antiemético, planteó que «es aconsejable como paliativo al tratamiento de fondo».

Finalmente, el fallo considera que «se advierte que el reclamo posee bases legales y fácticas suficientes a efectos de fundar la cobertura reclamada y de evitar un daño mayor al que posee la salud de la amparista, sin que Sancor Salud haya brindado argumentos científicos que resulten adecuados y/o solventes para cuestionar la prescripción de los galenos tratantes».


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