Siete puntos destacados del fallo que otorga la extradición de Jones Huala

El juez Gustavo Villanueva fundamentó la extradición por dos de los cuatro pedidos del Estado chileno.

Siete puntos destacados del fallo que otorga la extradición de Jones Huala

El juez Gustavo Villanueva dio a conocer ayer fallo que otorga la extradición a Chile del lonko mapuche Facundo Jones Huala.

Estos son los puntos salientes:

“En el debate que se realizó en este juzgado no se persiguió a Jones Huala para imponerle una pena, sino que se discutió si estaban reunidas las condiciones legales para autorizar que sea entregado a las autoridades chilenas para que -allí sí- sea sometido a proceso penal”.

“Esto es suficiente para aventar cualquier objeción vinculada con una doble persecución penal”.

“La resolución adoptada inicialmente por el titular del Juzgado Federal de Esquel (por el juez Guido Otranto) nunca constituyó una sentencia definitiva sobre el pedido de extradición formulado por la República de Chile”.

“El incendio por el que se lo requiere no significó un ataque a un Estado -en el caso el chileno- sino más bien un presunto acto delictivo cometido en perjuicio de particulares”.

“La supuesta calidad de perseguido de Jones Huala en la República de Chile tampoco puede ser atendida por cuanto se sustenta, únicamente, en meras alegaciones, hipótesis y apreciaciones subjetivas del requerido que no tienen ni un mínimo de correlato en las circunstancias que constan en el expediente que tramita en aquel país”.

“Entiendo que el expediente tramitado en la República de Chile -en el que Jones Huala es acusado- se ha desarrollado normalmente, sin indicios ni de otros elementos que permitan siquiera dudar de la objetividad y legalidad del procedimiento”.

“No debe perderse de vista, reitero, que la alegada persecución debe acreditarse, lo que no ha ocurrido -siquiera mínimamente- en este proceso, pues no parecen existir elementos que sustenten la tesis de la defensa de que el Estado chileno busque con esta extradición perseguir al requerido por el solo hecho de pertenecer a una determinada agrupación política o adscribir a un determinado ideario”.

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