Tránsito, sendas peatonales y multas
Carlos Borra, DNI 4.967.482
NEUQUEN
He sido multado por invadir la senda peatonal y presentado recurso contra la resolución que impone el pago. El recurso ha sido rechazado con argumentos carentes de claridad y certeza tanto jurídicos como con referencia a la normativa utilizada para amonestar a los desprevenidos conductores de esta ciudad, a la que concurren miles de vehículos de los alrededores y que se da el lujo de mantener espacios de gran tamaño reservado a las actividades gastronómicas, algunos pésimamente delimitados , que pueden ser objeto de graves accidentes .
Nadie se opone a la reserva gastronómica, pago con el que se pretende legitimar el uso del espacio que pertenece a los ciudadanos que abonamos patentes. La oposición a tal actitud comercial se fundamenta en que el espacio físico asuma el carácter de permanente, sea invierno o verano, un resabio de la pandemia covid que suelen estar sin mesas, sillas ni clientes .
La invasión de calles de la ciudad (senda peatonal) se penaliza bajo una disposición legal que es aplicada caprichosa e interesadamente y con argumentos que no responden a la realidad de la circulación vehicular, pero que es utilizada para engrosar las arcas de quien sea aduciendo que el cuestionamiento al dibujo de las sendas manifestado es de “carácter general”.
A nadie escapa que las sendas adquieren figuras distintas , algunas casi despintadas y poco visibles: unas presentan líneas antes del rayado peatonal, otras tienen una línea y otros son adornados con dos o con ninguna, opinión de la realidad que es rebatida aduciendo que la critica es también de “carácter general”.
Esta situación, de una opinada aplicación de la Ordenanza 12028, se apoya en argumentos caprichosos e ignorando las generales del tránsito como las detalladas arriba y el haber facilitado al máximo la tarea a los instaladores de semáforos, en la medida que en algunos titila luz verde 3 ó 5 veces , en otros la luz amarilla, dos, tres o cinco veces, lo que desconcierta al conductor que se ve obligado a adivinar y arriesgarse que el vehículo que avanza detrás piense lo mismo, caso contrario aparece el riesgo de choque o quedar “encerrado” en infracción.
Por último no se deduce de la norma mencionada por la Sra. jueza que la misma se refiera a penalizar, en la mayoría de las oportunidades, a solo centímetros de invasión, lo que da derecho a acusar de conducta atentatoria contra los peatones, siendo que el articulo 301 se refiere a obstrucción permanente o semipermanente de las líneas o a vehículos mal estacionados sobre toda o parte de la misma. Los argumentos difusos utilizados en la defensa de la sanción , que como dije es usada para recaudar fondos que deberían ser usados para educar al peatón, que invade derechos de los conductores al transitar por las calles por donde les venga cómodo, sobre todo en las diagonales, pero “en general “ en toda la ciudad .-
Para finalizar, me referiré a la ausencia total de control de velocidad urbana, en calles o avenidas y al transito de la Ruta 7, ruta me vi obligado a utilizar provocándome inmenso temor ante la acción de los “Colapinto” de trapo, que sin sentido alguno transitan a alta velocidad provocando numerosos accidentes con muertos y heridos sin que nadie asuma responsabilidad ante lo evitable.
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