Causa Cerro Catedral: rechazaron recusación contra jueces del STJ

El máximo tribunal de la provincia rechazó in limine el planteo del legislador del FpV Alejo Ramos Mejía, que había pedido el apartamiento de los magistrados por falta de imparcialidad.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini, Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto rechazaron “in limine” la recusación que “en términos genéricos” había formulado el legislador provincial del FpV Alejandro Ramos Mejía contra esos cuatro integrantes del máximo tribunal de la provincia.

La sentencia interlocutoria para resolver el incidente planteado a partir de la recusación se dictó hoy miércoles. La quinta jueza del STJ subrogrante Sandra Filipuzzi de Vázquez se abstuvo de votar.

Ramos Mejía había recusado el 1 de abril pasado a los cuatro jueces del STJ por falta de imparcialidad para resolver el recurso de apelación que la Municipalidad de Bariloche presentó contra la medida cautelar, que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad dictó en abril del año pasado y que frenó la firma del contrato de prórroga por 30 años de la concesión del cerro Catedral entre la firma Capsa y el municipio.

Los jueces recordaron en la resolución, que se publicó hoy miércoles en la página web del Poder Judicial de la provincia, que Ramos Mejía fundamentó la recusación en la sentencia que dictó el STJ que habilitó la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck para un nuevo mandato modificando a su entender por vía de interpretación, el artículo 175 de la Constitución Provincial. Recordó que esa sentencia después la Corte Suprema de Justicia de la Nación la revocó por mayoría el 21 de marzo último.

Ramos Mejía sostuvo que los jueces del STJ “perdieron ecuanimidad, independencia y no pueden brindar garantías mínimas para dictar un fallo justo por cuanto el Gobernador está asociado políticamente al Gobierno Municipal”. “Por ello estima evidente que será beneficiado”, advirtió el legislador para fundar la recusación.

El legislador del FpV Alejadro Ramos Mejía había recusado el 1 de abril pasado a los jueces del STJ. (Archivo)

Los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Suprema para rechazar la recusación. “Las causales de interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. Esos extremos manifiestamente no concurren si quien formula tales alegaciones solo infiere una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico”, señalaron los jueces .

Además, sostuvieron que la recusación “debe debe ser desestimada por su evidente y manifiesta extemporaneidad”. Ramos Mejía presentó la recusación el 1 de abril pasado, cuando los jueces ya se disponían a reunirse en acuerdo para resolver sobre la apelación que el municipio de Bariloche presentó contra la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.

Señalaron “la liviandad y generalidad del planteo efectuado” por Ramos Mejía, “con ausencia de fundamentación suficiente que no puede ameritar sino el rechazo inmediato…”

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina que indica que los planteos manifiestamente inadmisibles deben ser desestimados de plano, criterio que corresponde sea aplicado en estas actuaciones con respecto a la recusación genérica de los Jueces de este Tribunal sin haber intentado probar, siquiera, causal de apartamiento alguna”, afirmaron.

“Tan genéricos, absurdos y temerarios resultan los fundamentos del libelo (por el escrito) que no advierte que ha recusado al Dr. Apcarian con motivo de un voto en una sentencia que nunca suscribió”, advirtieron. Justamente, Apcarián se apartó en la sentencia que habilitó la re-reelección de Weretilneck.

“Siendo de manifiesta endeblez el planteo recusatorio efectuado, corresponde su rechazo liminar”, concluyeron Apcarian, Zaratiegui, Piccinini y Barotto. Ahora, podrán fallar sobre la medida cautelar que mantiene congelada la firma del contrato de prórroga de la concesión del Cerro Catedral. Los jueces del STJ tienen el dictamen del Procurador Jorge Crespo.


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