Causa ESMA: Astiz, Acosta y Pernías siguen presos

Hasta que se realice el juicio oral, los ex marinos acusados por crímenes de lesa humanidad en ese centro clandestino, deberán seguir presos. Rechazaron pedido de excarcelación de Cavallo.

La Cámara Federal porteña ratificó ayer que varios represores de la ESMA, entre ellos el ex marino Alfredo Astiz, deberán continuar detenidos hasta la realización del juicio oral y público por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en ese predio durante la última dictadura.

La resolución fue adoptada por la Sala II del tribunal, que confirmó las prórrogas de las prisiones preventivas de Astiz, Jorge «Tigre» Acosta y Antonio Pernías, entre otros, informaron fuentes judiciales.

Los jueces también rechazaron un pedido de excarcelación presentado por el ex marino Ricardo Miguel «Sérpico» Cavallo, quien fue extraditado desde España para ser juzgado en el marco de esta investigación.

En esta causa el juez federal Sergio Torres investiga los diversos secuestros, torturas y desapariciones cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la última dictadura militar.

Entre los hechos investigados se encuentra el de la Iglesia de la Santa Cruz, donde un grupo de tareas de la ESMA secuestró a un varias integrantes de Madres de Plaza Mayo, entre ellas su fundadora, Azucena Villaflor, y las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet.

Según consta en la causa, las víctimas fueron privadas de su libertad entre el 8 y el 10 de diciembre de 1977 y llevadas a la ESMA, donde, de acuerdo a constancias del sumario penal, fueron sometidas a interrogatorios y tormentos, para luego ser «trasladadas» en los denominados «vuelos de la muerte».

El cese de la prisión preventiva de los imputados había sido solicitado por los abogados de los imputados, Juan Aberg Cobo y los defensores oficiales Gustavo Kollman y Julio Mendilaharazu, quienes invocaron pactos internacionales para

fundar el pedido de libertad, añadieron las fuentes.

En este sentido, invocaron los plazos máximos de detención provisoria sin sentencia que fija la ley 24.390 y los cuales ya habrían sido ampliamente superados.

Esa norma establece un máximo de dos años de detención sin sentencia firme, pero también existen hipótesis excepcionales de prórroga cuando el delito investigado es de suma gravedad o existe un real peligro de fuga del imputado.

Fue así que en esta oportunidad los jueces Martín Irurzún y Eduardo Farah consideraron que por la gravedad de los delitos y el monto de las penas a las que podrían ser condenados, los procesados podrían entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia.

(DyN y Télam)


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