Causa Rafael Nahuel: aceptan a la APDH como querellante

El año pasado el organismo de derechos humanos fue rechazo por el juez subrogante Gustavo Villanueva.

APDH intentó ser querellante en la causa Rafael Nahuel y ahora recordó que se caso sigue impune. (Archivo)

APDH intentó ser querellante en la causa Rafael Nahuel y ahora recordó que se caso sigue impune. (Archivo)

La Cámara Federal de Apelaciones aceptó a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) como querellante en la causa que investiga el asesinato de Rafael Nahuel en un operativo de desalojo en Villa Mascardi.

El organismo de derechos humanos había intentado constituirse como querellante en junio del año pasado y meses más tarde, el juez subrogante Gustavo Villanueva rechazó el planteo por considerar que el caso “no constituía un delito de lesa humanidad ni tampoco una grave violación de derechos humanos”.

La APDH apeló este fallo y la semana pasada los jueces de la Cámara de Apelaciones de General Roca, Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro, revocaron el fallo en primera instancia con el que había coincidido la fiscalía general.

Con esta decisión judicial, la APDH podrá tener acceso e intervención en el expediente, al igual que la querella por parte de la familia de Nahuel.

El organismo de derechos humanos analiza el contexto en el que se dio muerte a Nahuel en noviembre de 2017, como una “represión a un grupo mapuche en el marco de una protesta social, el uso desproporcionado de la fuerza y el homicidio por la espalda del joven” e hizo alusión al estatus de protección especial de grupos étnicos contenidos en la Constitución Nacional.

Por este caso el juez Leonidas Moldes procesó, sin prisión preventiva, a cinco agentes del grupo Albatros de Prefectura Naval quienes solicitaron la revocatoria.

Los jueces plantearon despejar dudas respecto si el caso constituye una “grave violación a los derechos humanos” y remarcaron la doctrina internacional que indica que “la supresión de la vida de un individuo por la acción de agentes estatales, o particulares que cuentan con el apoyo o aquiescencia de aquéllos, sin que haya sentencia que ordene o autorice esta supresión de la vida y sin que la misma se realice bajo los procedimientos consagrados en la ley”.

El juez Lozano, que tuvo el voto rector, evaluó la circunstancia de que hubo un civil muerto y presencia de fuerzas federales, sin valorar la culpabilidad o no de algún agente, y dijo que no se puede descartar en esta instancia de la investigación que la muerte de Rafael Nahuel constituya una violación al orden jurídico contemplado en el Código Procesal Penal.

Los jueces citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer lugar al recurso interpuesto por la APDH y admitir su pretensión de constituirse en querellante.

La APDH objetó el rechazo del juez subrogante de Bariloche que a su entender “desconoce el rol que cumplen los organismos de derechos humanos en los procesos judiciales en los que los órganos represivos del estado son investigados por su actuación y más aún, cuando de su despliegue resultare la muerte de una persona, como en la presente causa”.

También apuntó a que el juez Villanueva no consideró la modificación del Código Procesal penal que en su artículo 82 bis permite la participación de las organizaciones de derechos humanos “sin obstáculos procesales, en situaciones que comprometían el accionar del Estado, aun cuando la víctima directa se hubiese constituido en parte en el proceso puesto que ‘determinados actos delictivos lesionan no solo bienes jurídicos individuales, sino también bienes jurídicos que exceden la individualidad del damnificado directo”.


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