Cómo funciona el botón de arrepentimiento obligatorio para compras online

La medida la estableció la Secretaría de Comercio Interior. Lo deberán incluir empresas y plataformas de venta digital.

A partir de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada hoy en el boletín Oficial, las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán contar en la misma con un “botón de arrepentimiento”. 

Se trata de un instrumento por el cual los consumidores, al arrepentirse de sus compras o contrataciones, pueden tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

Según indica la norma el «botón de arrepentimiento» debe alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

Además deberá contar con un link de acceso fácil y directo, y ocupando un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Según informó Télam los consumidores tendrán un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso que  se haya realizado en el comercio, se puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores  deberán poder hacerlo sin condicionamientos ni gastos a su cargo. Y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Tras la publicación de la norma los proveedores contarán con un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios a la medida.

«En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores», se indicó en un comunicado desde Nación.

Por esta razón, en el mensaje se marcó que «el acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia».


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