Cómo serán las nuevas etapas del proceso
El nuevo código no reconoce las tradicionales etapas de instrucción y juicio. Ahora regula una “etapa preparatoria”, a cargo del fiscal; una “etapa intermedia” para el control del mérito de la acusación y, finalmente, el juicio. Desde la radicación de la denuncia el fiscal tendrá un máximo de 60 días para recopilar de manera informal toda la prueba posible, bajo el control del juez de Garantías. Terminada esa “averiguación preliminar” deberá hacer una primera valoración del caso y: • desestimar la denuncia, • aplicar un criterio de oportunidad, • archivar (si no logró identificar al imputado) o • abrir la “investigación preparatoria”. Para justificar su decisión de abrir la “preparatoria”, el fiscal deberá ir a una audiencia con el imputado, su defensor y los eventuales querellantes. Superada esa instancia comenzará la recolección formal de las pruebas de fondo, que no podrá durar más de cuatro meses. Si en ese lapso no se sustenta la acusación “se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”. Sólo en casos graves se puede prorrogar hasta un año. Este acotado plazo y su efecto extintivo fueron criticados por el Consejo de Fiscales. En caso de encontrar pruebas suficientes hará el “requerimiento de apertura de juicio” para pasar a la etapa “intermedia”, donde deberá sostener los cargos. La querella podrá adherir a esa acusación fiscal o formular una propia y todo se remitirá a una Oficina Judicial (organismo administrativo creado por la nueva ley) junto con la lista de las pruebas que se ofrecen. Luego la defensa podrá ofrecer sus evidencias y finalmente la Oficina designará a un juez para que lleve adelante una “audiencia de control de la acusación”, que será oral y pública. El juez deberá decidir de inmediato, tras la audiencia, si el caso pasa a juicio y en tal caso qué acusación y pruebas quedarán en pie para presentar al tribunal (profesional o jurado). Ese juez no podrá participar del juicio porque ya está “contaminado”. Así se llega a la etapa decisiva: el juicio oral y público. El caso no podrá estar más de dos meses a la espera de ser juzgado. Tanto el juicio ante jueces profesionales como el juicio por jurados populares tienen dos partes: en la primera se define con un veredicto la culpabilidad o inocencia del imputado y en la segunda, la calificación legal que se da al hecho y la pena que se impone al condenado. En medio de una y otra etapa hay cinco días para que las partes ofrezcan nuevas pruebas destinadas a que el juez (o los jueces) pueda analizar el monto adecuado de la condena a imponer. Para ese ínterin, el Consejo de Fiscales pidió que se les otorgue la facultad de pedir la detención del imputado tras el veredicto de culpabilidad. En la primera etapa, las partes deberán plantear oralmente a los jueces o al jurado los ejes de sus posiciones y luego se pasará a la ronda de testigos y peritos, que sólo podrán ser interrogados por las partes interesadas pero no por el juez. En esta instancia se reproducirán todos los videos relativos a la prueba colectada a lo largo del proceso. Para el Consejo de Fiscales y Defensores, la regulación sobre cómo producir la prueba en el juicio está “incompleta” en la nueva redacción; no están contemplados los careos ni queda claro, a su criterio, cómo se realizará la incorporación de documentos probatorios como actas, facturas o los informes de autopsias. Terminadas las pruebas comenzarán los alegatos. En este punto se cuestiona que al fiscal no se le reconoce la potestad de ampliar o modificar su acusación a la luz de lo que surgió en el juicio ni de solicitar condenas subsidiarias. En los alegatos cada parte fundamentará su postura e inmediatamente el juez –o jurado– pasará a deliberar en forma secreta y dictará sentencia inmediatamente después (o en un plazo máximo de cinco días). Las audiencias de un juicio no pueden suspenderse y reanudarse más de dos veces y deben ser en días sucesivos, aunque la práctica demuestra la imposibilidad de cumplir ese requisito, según cuestionó el Consejo de Fiscales y Defensores. Esa limitación “aparece como extremadamente inconveniente”, opinaron.