Condenaron a siete años de prisión a Venezia

Lo consideran el líder de la banda del desarmadero. La Justicia dio por probado que desde Buenos Aires suministraba las autopartes de vehículos robados que sus hermanos vendían en Neuquén. El fallo conocido ayer rescata la validez de las pinchaduras telefónicas, arma fundamental de los investigadores. La defensa apelará.

Redacción

Por Redacción

NEUQUEN (AN).- La justicia condenó al cabecilla de la banda del desarmadero, Daniel Alfredo Venezia, a siete años de prisión. Utilizaron en su contra las mismas pruebas y argumentos con los que hace tres años habían enviado a la cárcel al resto de los miembros de la organización, casi todos integrantes de la misma familia. Y como en aquella ocasión, los jueces desestimaron los cuestionamientos de la defensa a la prueba fundamental de la investigación: las escuchas telefónicas.

Hasta pareció que los jueces se empeñaron particularmente en rebatir las objeciones que la defensa planteó a la validez de las grabaciones de las conversaciones entre Daniel Venezia y sus hermanos, sus socios principales en la organización, para a la vez fundamentar su condición de líder absoluto de las maniobras.

La defensa, que apostó sus fichas a descalificar la prueba de las escuchas, adelantó que apelará el fallo hasta las últimas instancias y fustigó su contenido

Aun cuando los fundamentos del fallo aludieron a diversos elementos probatorios, el mayor tramo se lo dedicó a la pinchaduras telefónicas. Y a ellas apelaron para, como en una actitud provocativa y hasta con cierta ironía, atribuirle a Daniel Venezia su carácter indiscutido de jefe de la banda.

Los jueces Jorge Sommariva -presidente-, Antonino Gagliano y Emilio Castro -vocales subrogantes-, emitieron un fallo unánime, con coincidencia plena tanto en adjudicarle al imputado el delito de «jefe de asociación ilícita», como en la interpretación de las pruebas.

El tribunal no sólo satisfizo la pena que había pedido el fiscal Ricardo Mendaña sino que avaló los argumentos acusatorios.

Según el fallo, leído ayer al mediodía, quedó ampliamente demostrado que Daniel Venezia era el líder de una banda que comercializaba repuestos y autopartes de vehículos que habían sido robado, a través de repuestos Sur, un comercio que regenteaba su hermano Oscar en la calle Linares 1020.

La organización comenzó a actuar en la ciudad, según los jueces, a fines de 1996 y fue desbaratada en mayo del año siguiente.

«El planteo de nulidad de las llamadas telefónicas como prueba ya había sido resuelto oportunamente. En este juicio los defensores expusieron argumentos nuevos, pero el hecho es el mismo. Las escuchas son inatacables, inlevantables», sostuvieron los jueces.

Los defensores Oscar Pandolfi y Marcelo Inaudi habían atacado las grabaciones porque «primero se escuchó y después se investigó, lo cual viola la ley».

«No tiene razón la defensa», les responde el fallo. «Si lo considera imprescindible, posterior al inicio de la investigación el fiscal lo solicita al juez y actúa conforme a la ley. Ya se estaba investigando -cuando se ordenaron las escuchas- y no hubo usurpación al derecho de los imputados».

Acentúa su criterio de manera contundente: «las grabaciones fueron obtenidas legalmente. Llevando a la práctica la tesis defensora, toda investigación estaría condenada al fracaso».

Para atribuirle a Daniel Venezia el liderazgo de la banda los jueces se apoyaron en las grabaciones pero, fundamentalmente, su declaración en el juicio oral. «Surge claro que era la cabeza pensante, ejercía la jefatura y ello es incontestable. No podía ser sustituido y sin él el grupo no pudo nacer ni permanecer», señalaron.

Destacaron además que el mismo imputado reconoció en audiencias su autoridad sobre sus hermanos. A la vez, descalificaron el argumento de que «había sido traicionado» por ellos, aludiendo a que realizaban operaciones sin su consentimiento.

El fallo le endilga que fue el proveedor de la mercadería, de origen ilícito, que se vendía en Neuquén. Añade que las autopartes salían de su negocio en Buenos Aires, donde se secuestró una herramienta que se sospecha servía para desarmar los vehículos, además de ser transportadas en un camión de su propiedad.

También le dedica un párrafo al policía-empresario Marcos Santoianni, quien tenía su domicilio particular y comercial frente a repuestos Sur, de ser partícipe y colaborador de la banda.

En juicios anteriores fueron condenados Oscar (a 5 años medio), Alfredo y Ariel Venezia (3 años y medio), el excabo primero de la policía Santoianni (tres años) y Angela Petra Tejera (dos años). También están acusados de integrar la organización Domingo Torres y Daniel Zungri, quienes nunca fueron detenidos.

Los defensores llegarán hasta la Corte Suprema

NEUQUEN (AN).- «No sólo no estamos de acuerdo con el fallo sino que nos sorprende que no haga mención a ninguno de nuestros planteos», dijo el abogado Marcelo Inaudi, quien junto a Oscar Pandolfi defendió en el juicio oral a Daniel Venezia.

Inaudi acompañó al imputado durante la lectura del fallo. Después dijo: «Nuestra objeción a la validez de la escuchas telefónicas como prueba se mantiene inalterable. Las objetamos desde un principio y mantenemos ese criterio. Lo primero que haremos será apelar esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia y si es necesario, como ya hicimos la reserva federal, iremos hasta la misma Suprema Corte de Justicia», enfatizó, molesto por el fallo condenatorio.

Ante la pregunta dijo que lo sorprendió que los jueces «hayan introducido el texto de las escuchas. Hubo 174 casetes de los que no sabemos lo que dicen».

Agregó que «hablan de las conversaciones entre Daniel y sus hermanos, pero nada señalan de la grabaciones que hay entre los hermanos y los otros» sujetos que aparecen involucrados.

También cuestionó que el tribunal «no dedica un solo párrafo a reflejar que los hermanos de Daniel eran sus empleados, no sus socios». En la misma línea cuestionó que no incluyó la «ilegal» introducción de los formularios 04 en el expediente, cuatro días después de su secuestro del camión que traía la mercadería.

«Hay una serie de puntos que planteó la defensa y de los que el fallo no dice nada. No puede ser», dijo el abogado. El fallo le fijó a los defensores honorarios de 20.000 pesos que deberá afrontar Daniel Venezia.

Los 174 casetes

NEUQUEN (AN).- «Una cosa es la grabación original de las conversaciones telefónicas y otra las desgrabaciones. Los compactos y las desgrabaciones sólo son una ayuda, pero afectan el contenido de los originales, que son la prueba verdadera», consignó el fallo de los jueces para fijar criterio ante los cuestionamientos que hicieron los defensores a esta parte de la prueba.

Los defensores habían señalado que se desconocía el contenido de 174 casetes que aparecieron a último momento y no fueron incorporados para este juicio. También cuestionaron que nadie controló al policía encargado de las desgrabaciones.

«Carecen -los 174 casetes- de trascendencia para este voto», respondió el juez Jorge Sommariva, criterio al que se sumaron sus pares Antonino Gagliano y Emilio Castro.

En su alegato la defensa pidió especialmente que evaluaran algunos casetes -de ese paquete que apareció el día que comenzó el juicio-, pero el tribunal los desestimó de manera categórica.

«Fueron escuchados, pero no aportan nada significativo y ni siquiera se justifica pasarlo al fiscal de turno» para el probable inicio de una nueva causa, dice el fallo.


NEUQUEN (AN).- La justicia condenó al cabecilla de la banda del desarmadero, Daniel Alfredo Venezia, a siete años de prisión. Utilizaron en su contra las mismas pruebas y argumentos con los que hace tres años habían enviado a la cárcel al resto de los miembros de la organización, casi todos integrantes de la misma familia. Y como en aquella ocasión, los jueces desestimaron los cuestionamientos de la defensa a la prueba fundamental de la investigación: las escuchas telefónicas.

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