Condenaron a una obra social por no dar cobertura a un afiliado en Regina

La Obra Social del Personal de la Industria del Hielo fue condenada a dar cobertura a un afiliado que sufrió graves lesiones en un accidente de tránsito en 2019 en Villa Regina.

La justicia rionegrina falló a favor de un hombre de Villa Regina quedó con graves secuelas en una de sus piernas por un accidente de tránsito ocurrido hace dos años en esta ciudad y condenó a una obra social a brindarle la cobertura y asistencia necesaria para revertir que quede con una extremidad más corta.

En febrero, el hombre presentó un amparo en la justicia luego de recurrir en varias oportunidades a su obra social para tener la cobertura necesaria para una cirugía, la provisión de una prótesis y la rehabilitación necesaria para recuperar la movilidad en una de sus piernas.

La justicia dio la razón al trabajador y condenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Hielo (OSPIHMP) a brindarle la cobertura necesaria para su recuperación.

La demanda fue presentada por un hombre de Villa Regina de 53 años, que en 2019 sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné en su pierna derecha en un accidente de tránsito, por lo operado de urgencia, pero no pudo avanzar en su recuperación por una infección y tuvo que someterse a una segunda intervención quirúrgica.

Al finalizar la recuperación, el hombre presentó ante la Obra Social del Personal de la Industria del Hielo la documentación e historia clínica actualizada para solicitar la autorización con la provisión de una prótesis, la realización de una nueva cirugía y la cobertura para la tarea de rehabilitación, debido a que la pierna lesionada le quedó más corta.

«A comienzos de 2020, con un cuadro agravado por el paso del tiempo -con seudoartrosis y pérdida de sustancia ósea- se realizó un nuevo pedido de autorización de la operación y de la prótesis, pero nuevamente hubo silencio de la obra social. En medio de todo, devino la pandemia y el hombre contrajo Covid, aunque por fortuna pudo recuperarse satisfactoriamente», detalló amparo a favor del hombre.

Pese a los reiterados pedidos con la presentación de la documentación, reclamos telefónicos, vía WhatsApp y con carta documento, el hombre no recibió respuestas favorable, por lo que recurrió con un amparo en el Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina.

«El médico certificó que las consecuencias de no realizar la cirugía con urgencia serían disbasia definitiva (dificultad para caminar), acortamiento del miembro afectado y mayor complejidad para la recuperación definitiva. La obra social, por su parte, no se presentó al proceso judicial«, indicó la jueza de amparo que falló a favor del hombre.

En su fallo remarcó que “no me cabe la menor duda que a estas alturas resulta de carácter urgente la intervención quirúrgica del amparista, tanto por lo manifestado por el médico, como por el empeoramiento de salud del amparista a consecuencia de la falta de realización de la cirugía, tal como se corrobora de las historias clínicas», y agregó finalmente que “el costo que podría insumir la prestación requerida no puede ser óbice para el cumplimiento de una manda constitucional”.


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