Condenaron al chofer de una excursión en la que se lesionó una egresada

El hecho ocurrió en 2014 y llegó a juicio semanas atrás. Se fijó una pena a Pablo Hernán Gómez de 1 año de prisión condicional y 18 meses de inhabilitación para conducir.

Pablo Hernán Gómez el chofer de excursión condenado por lesiones graves culposas. (Foto: Chino Leiva)

Pablo Hernán Gómez el chofer de excursión condenado por lesiones graves culposas. (Foto: Chino Leiva)

La jueza Romina Martini condenó a Pablo Hernán Gómez a un año de prisión condicional y 18 meses de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo por las lesiones graves que ocasionó a una egresada en una excursión turística.

Gómez era el chofer de la camioneta Land Rover modelo Defender 4×4 el 25 de agosto de 2014 en el establecimiento El Rebenque, Camila Hoyo Vegas, entonces de 17 años, sufrió una fractura en la tercera vértebra lumbar que le ocasionó una importante discapacidad.

La joven se lesionó en la excursión como consecuencia de un fuerte golpe dentro del vehículo, que tenía graves falencias de seguridad y no contaba con habilitación para el transporte de turistas.

La jueza declaró a Gómez como el autor penalmente responsable de las lesiones graves culposas agravadas por haber sido cometidas con la conducción imprudente de un vehículo automotor.

La fiscal Silvia Paolini había pedido una pena de 2 años y medio de prisión pero la juez Martini finalmente otorgó una condena de 1 año y estableció pautas conducta como fijar domicilio, concurrir al Patronato de Presos y Liberados y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, además de las costas del proceso.

La juez en su fallo consideró probado que el chofer “condujo de modo imprudente un vehículo que transportaba a personas menores de edad quienes, efectiva y reiteradamente, le advirtieron acerca de la inexistencia de las medidas de seguridad necesarias para desarrollar dicha actividad”. Valoró además un “desinterés y desaprensión” de Gómez por lo que consideró su conducta como agravante.

También consideró como agravante la extensión del daño causado ya que la joven lesionada presenta una discapacidad del 60%, dolores persistentes y aún debe realizarse otra intervención quirúrgica.

La jueza consideró en el fallo que “Gómez es un conductor profesional a quien le era exigible una mayor prudencia en su conducción, circunstancia que podría valorarse como agravante, teniendo en cuenta que se acreditó y alegó en juicio que la conducción de vehículos es el medio de vida del condenado”.

Sin embargo, Martini excluyó como agravantes la doble valoración, la falta de habilitación municipal de Gómez como conductor apto para realizar excursiones y del rodado para tales fines, las malas condiciones de seguridad del rodado, aunque se tomó en cuenta al momento de declarar la responsabilidad penal.

Respecto a la inhabilitación para conducir, Martini coincidió con el pedido de la fiscal de 18 meses y no solo no podrá conducir en vehículos en excursiones de turistas sino que alcanza a cualquier tipo de vehículo.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios