Confirmaron la condena por el crimen de Ortiz
CIPOLLETTI (AC).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que condenó a la única imputada por el caso Jorge Luis Ortiz, el joven que fue asesinado en la ex estación del ferrocarril de Cipolletti en marzo de 2001. La joven -que era menor de edad cuando ocurrió el crimen- había sido condenada por la Cámara Segunda de Roca en abril de 2009 como autora del delito de homicidio preterintencional. La pena fue de un año de prisión en suspenso y se dispuso además que cumpliera durante dos años ciertas reglas de conducta. Ante ello, la defensa de la imputada presentó un recurso de casación, que fue declarado admisible. Durante esta instancia la sospechosa -ex novia de la víctima- cambió su abogado particular y solicitó una defensa pública, que reprochó que para la imposición de la pena “no puede valorarse su falta de arrepentimiento” y que la decisión debió adecuarse a los instrumentos internacionales que rigen la justicia de menores, entre otros argumentos. Pero el STJ no compartió ese criterio. “Dado que el recurso no presenta una crítica concreta y razonada de lo resuelto, me remito sin más a lo sostenido por los señores jueces doctores Juan Máximo Rotter y María Evelina García en el tratamiento de la cuestión vinculada con la imposición de la pena”, consideró Víctor Sodero Nievas. “Corresponde a una mejor administración de justicia negar (…) aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, atento al artículo 18 de la Constitución, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, resolvió por mayoría el STJ.
CIPOLLETTI (AC).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que condenó a la única imputada por el caso Jorge Luis Ortiz, el joven que fue asesinado en la ex estación del ferrocarril de Cipolletti en marzo de 2001. La joven -que era menor de edad cuando ocurrió el crimen- había sido condenada por la Cámara Segunda de Roca en abril de 2009 como autora del delito de homicidio preterintencional. La pena fue de un año de prisión en suspenso y se dispuso además que cumpliera durante dos años ciertas reglas de conducta. Ante ello, la defensa de la imputada presentó un recurso de casación, que fue declarado admisible. Durante esta instancia la sospechosa -ex novia de la víctima- cambió su abogado particular y solicitó una defensa pública, que reprochó que para la imposición de la pena “no puede valorarse su falta de arrepentimiento” y que la decisión debió adecuarse a los instrumentos internacionales que rigen la justicia de menores, entre otros argumentos. Pero el STJ no compartió ese criterio. “Dado que el recurso no presenta una crítica concreta y razonada de lo resuelto, me remito sin más a lo sostenido por los señores jueces doctores Juan Máximo Rotter y María Evelina García en el tratamiento de la cuestión vinculada con la imposición de la pena”, consideró Víctor Sodero Nievas. “Corresponde a una mejor administración de justicia negar (...) aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, atento al artículo 18 de la Constitución, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, resolvió por mayoría el STJ.
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