Corte falla en favor de comunidades mapuches de Neuquén

Según informó el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, el máximo tribunal declaró inconstitucional un decreto que pretendía regular la personería jurídica de las comunidades mapuches “sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos humanos y de la ley 23.302”.

Judiciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 de la provincia del Neuquén, que pretendía regular la personería jurídica de las comunidades mapuches “sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos humanos y de la ley 23.302”, informó el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.

El Director de la entidad, Juan Manuel Salgado, explicó en un comunicado que “después de doce años de litigio judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche, que desde un primer momento cuestionó ese decreto de Sobisch (por el ex gobernador de Neuquén, Jorge Sobisch) luego sostenido también por Jorge Sapag (actual mandatario provincial)”.

“La simplicidad de los términos de la sentencia demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia decidiera, como lo hizo en su momento, dándole la razón al gobierno”, asegura.

Jorge Nahuel, Werken (vocero) de la Confederación Mapuche, dijo a Télam que “el decreto del gobierno desconocía la forma de organización de cada comunidad sin respetar sus pautas culturales, tradicionales y sociales”.

“Lo que querían era que las comunidades para tener personería jurídica se organizaran como cualquier entidad civil y que la Dirección Provincial de Personería Jurídica las controlara bajo esas mismas pautas”, explicó.

La Corte, en el fallo, señala que “el adecuado respeto al régimen federal de gobierno impone a los estados locales a la hora de ejercer su potestad legisferante y reglamentaria reconocer y aceptar los respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativo federal cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino”.

“Dichos estándares federales -agrega- se encuentran contenidos y especificados tanto en el marco constitucional sub examine y el Convenio 169 de la OIT, como así también en la ley nacional de política indígena y su decreto reglamentario”.

Télam


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