Créditos a tasa 0: ¿cuáles son los requisitos para acceder?

El gobierno nacional estableció por decreto cuáles son los requisitos para monotributistas y autónomos. Por empezar, deben estar adheridos al régimen de pequeños contribuyentes. ¿Cuáles son los demás?

El gobierno nacional estableció los requisitos para los monotributistas y autónomos interesados en acceder al crédito a tasa cero que forma parte del paquete de medidas del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), dispuesto por la administración central para paliar los efectos económicos del aislamiento social y obligatorio por coronavirus.

Así lo hizo la jefatura de Gabinete a través del decreto 591/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial. Los requisitos fueron determinados por el comité de evaluación y seguimiento del ATP que integran la Jefatura de Gabinete y los ministros de Desarrollo Productivo, Trabajo, Economía y la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000. Se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Los requisitos serán los siguientes:

• Las personas interesadas deberán estar adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a cualquier categoría, y no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera beneficiario de esta situación cuando por lo menos el 70% de su facturación, en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

• No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

• Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se
encuentre registrado.

En relación a este punto, AFIP aclaró que en el texto original se publicó que la facturación no debería haber caído por debajo de la categoría pero esto se corregirá en breve. Por lo tanto, los interesados deberían tener esta facturación mínima según las categorías:

• En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

• Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

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El decreto 591/2020 y el anexo


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