Cuáles son las actividades exceptuadas para la fase «intermedia»

Así quedó el nuevo esquema, con restricciones atenuadas para la circulación y el comercio en el Departamento General Roca.

Tras el anuncio de la flexibilización de la medidas de restricción para el Departamento General Roca, el Ministerio de Salud determinó, a través de la Resolución 4943, cuáles son las excepciones a la fase «intermedia».

– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, de la Secretaría de Protección Civil, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos y trabajadores convocados.
– Personal de los servicios de justicia de turno.
– Personal diplomático.
– Personas con discapacidad y quienes deban asistirlos; personas que deban asistir a familiares; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
– Personas que deban atender a una situación de fuerza mayor.
– Personas afectadas a servicios funerarios.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal de servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal de obras públicas.
– Supermercados y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas a comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas y comunicaciones) y atención de emergencias.
– Transporte público de pasajeros. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicio de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias que aseguren la producción de yacimientos y plantas del sector energético.
– Cajeros, transporte de caudales y las actividades que permita el BCRA.
– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
– Inscripción, identificación y documentación de personas.
– Actividad bancaria con sistema de turnos.
– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Actividad registral nacional y provincial.
– Atención médica y odontológica programada.
– Ópticas con turno previo.
– Traslado de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Decisión 703/20.
– Personal de Anses.

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Servicio doméstico y construcción privada no pueden circular

En la resolución de Salud , no aparecen entre las excepciones fijadas los rubros de servicio doméstico y la construcción privada, por lo que esos trabajadores en principio no tienen permitida la circulación, por lo menos por este período de dos semanas.

Los trabajadores de esos sectores y sus empleadores podrán retomar el vínculo el 1 de septiembre, siempre y cuando las medidas que rigen desde hoy no sean prorrogadas.


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