Cuando la política obtura la Justicia

Por Redacción

La decisión del fiscal federal de Neuquén Adrián García Lois de no sostener la acusación contra los dirigentes docentes que el 18 de mayo de 2010, durante tres horas, interrumpieron el tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional 22 a la altura del puente carretero que une Neuquén con Cipolletti es de enorme gravedad institucional. No sólo porque de la argumentación del fiscal se desprende una interpretación más política que jurídica de los hechos sino también porque con su actuación pone en cuestión los fundamentos en los que reposa el nuevo sistema acusatorio diseñado en la Constitución nacional de 1994, que convierte al Ministerio Fiscal en una suerte de cuarto poder. Como señala con meridiana claridad la Cámara Nacional de Casación Penal (“Alais, Julio y otros s/recurso de casación, 23/4/04”), es completamente inexacta la afirmación del fiscal de que existe un conflicto de derechos fundamentales –por un lado la libertad de tránsito y por otro el de reunión y de peticionar a las autoridades– que obligue al intérprete a optar por el de mayor jerarquía axiológica. Y ello es así porque las personas que cortan una ruta para ejercer supuestamente el derecho de expresión, petición o reunión, no ejercen esos derechos de un modo regular ni de la forma más razonable. “Esa forma de expresarse provoca innegable violencia, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad y preservar su propiedad”, afirma la Cámara Federal. La Cámara no duda en hacer un fuerte reproche a actuaciones como la protagonizada por el fiscal federal: “No parece discutible que comportamientos tales (como el corte de rutas) hallan adecuación típica en normas del Código Penal y no debería dudarse que la inacción, la inoperancia o el apartamiento de la ley por parte de quienes estamos obligados a aplicarla constituye una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos. Porque asegurar una convivencia social pacífica constituye un imperativo para todos, y el único camino para lograrlo es por medio del respeto de la ley y de los derechos de todos”. Añade la Cámara, frente al débil argumento de que se estaría “criminalizando la protesta social”, que en realidad “se trata de mecanismos primitivos de pseudodefensa de sectores e intereses, o en algunos casos ni siquiera de éstos, inaceptables en los tiempos que corren y que constituyen, además de delitos, actos de disgregación social. Los jueces no deben ni pueden, invocando extremos legales inexistentes, modificar o derogar los delitos que previamente el legislador ha tipificado como tales”. Ahora bien, si parece evidente que el fiscal federal se ha apartado sin justificación alguna de la jurisprudencia de la Cámara Federal, resta analizar las consecuencias institucionales de su actuación. El Ministerio Público tiene la delicada misión de instar la acción penal pública y representar los intereses generales de la sociedad. Con la reforma constitucional de 1994 le fue conferido un rol protagónico en el sistema judicial, otorgándole independencia, autonomía funcional y autarquía financiera (artículo 120 de la Constitución nacional), al punto que ha pasado a ser considerado por gran parte de la doctrina como una suerte de “cuarto poder”. El Ministerio Público está presidido por el procurador general de la Nación, quien es el jefe máximo de todos los fiscales, coordina su accionar y fija, entre otras potestades, las pautas de la política criminal y de persecución penal del Estado. Los fiscales son designados en concursos de oposición y antecedentes, pero éstos no se realizan en el Consejo de la Magistratura, como sería deseable, sino que son convocados en el interior del propio Ministerio Público. En los países avanzados, donde la política no penetra en la Administración Pública, dado que se conserva separada del gobierno como una instancia de gestión profesional de los asuntos del Estado, es concebible un cuerpo de fiscales profesionales independientes del poder político y celosos defensores de su autonomía. En la Argentina, lamentablemente, esto es todavía un sueño utópico y en la práctica se observa cómo dependencias completas del Estado son capturadas por agrupaciones políticas oficialistas como La Cámpora. Si en el marco de un proceso acusatorio, como el que se quiere incorporar en los códigos de procedimiento criminal de algunas provincias, se les confieren a los fiscales capacidades para dirigir en exclusividad la investigación criminal y llevar a cabo la acusación, podemos encontrarnos con una suerte de filtro político previo que determina qué es lo que llega o no a la instancia judicial. Podríamos así volver a encontrarnos con situaciones como las protagonizadas por el fiscal federal de Neuquén, donde sobre la base de una interpretación más política que jurídica consigue enervar una causa penal. Si permitimos que la política obture de este modo a la Justicia, habríamos puesto las bases para una lenta disolución de la función de control lateral al poder político que tradicionalmente ha venido ejerciendo el Poder Judicial. Es hora de abrir un debate sobre estas delicadas cuestiones.

Aleardo F. Laría aleardolaria@rionegro.com.ar