Ampliar el número de jueces no soluciona los problemas actuales de la Corte

Por María Verónica Nolazco*

En el Panel N° 4 titulado “Reformas al Poder Judicial, independencia judicial y procesos de selección de magistrados” realice un análisis crítico del proyecto de ley que obtuvo media sanción en el Senado de la Nación el pasado 21 de septiembre con 36 votos a favor del oficialismo y 33 votos en contra. Éste propone establecer en 15 jueces o juezas el número de integrantes de la Corte Suprema.

En concreto, sostuve que si bien no hay dudas de que el Congreso tiene facultades para determinar el número de integrantes por ley, pues así lo hizo a lo largo de nuestra historia constitucional en 1862, 1960, 1966, 1990 y en 2006, no puede desnaturalizar el diseño ni ir en contra del espíritu de la Constitución Nacional.

Asimismo, expresé mi opinión acerca de la inconveniencia de crear más requisitos de los que la Constitución ya establece para ser juez de la Corte Suprema: tener 30 años, ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y contar con seis años de ciudadanía.


Sin desconocer que el máximo tribunal está abarrotado de casos y no da abasto con la cantidad de expedientes, es ilógico pensar que con más jueces se acortan los tiempos. Si un expediente debe recorrer más vocalías, el proceso se hará aún más lento.


Al respecto, más allá de que aún no hay consenso político para que el proyecto avance en la Cámara de Diputados y se convierta en ley, es importante entender que la ampliación del número de jueces no soluciona ninguno de los problemas actuales que enfrenta el Máximo Tribunal de la República y que es fundamental velar por la independencia del Poder Judicial.

Los argumentos

Según los argumentos esgrimidos en el debate parlamentario, la pretendida ampliación estaría fundada en la necesidad de dotar al Máximo Tribunal de una mayor eficiencia, garantizar la diversidad de género, la representación federal, permitir la división en salas y contar con una Corte Suprema especializada.

En efecto, sin desconocer que la Corte Suprema está abarrotada de casos y que no da abasto con la cantidad de expedientes, sostuve que es ilógico pensar que con más jueces se acortarían los tiempos.

Por el contrario, si un mismo expediente debe circular por más vocalías, el proceso judicial se convierte, por sentido común, más lento. Además, sería necesario darle intervención al Tribunal cimero a fin de lograr una reforma seria y profunda.

En cuanto a la diversidad de género, recordé que de los 113 magistrados sólo tres mujeres fueron designadas como juezas del Máximo Tribunal: Margarita Argúas (1970-1973), Carmen Argibay (2005-2014), y Elena Highton de Nolasco (2004-2021).

Sin embargo, no sería necesario ampliar la conformación de la Corte para garantizar la diversidad de género.

Esto ya está expresamente previsto por el art. 3 del decreto autónomo 222/03 del presidente Néstor Kirchner y, además, hace casi un año está pendiente cubrir la vacante surgida con la renuncia de Highton de Nolasco.

Por otro lado, con relación a la representación de las provincias en la Corte Suprema, consideré que éstas ya se encuentran representadas en el Senado de la Nación y que, además, participan al momento del nombramiento de los magistrados conforme lo establecido por el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional.

¿Hay que dividir?

A propósito de la división de la Corte Suprema en salas, sostuve que, si bien esto está previsto desde 1960 en el artículo 23 de la Ley 15.271, la Corte nunca hizo uso de esta facultad.

No sólo significaría un peligro para su unidad y eminente rol institucional, sino que, entre otras razones, va en contra del espíritu de los artículos 109 y 113 de la Constitución Nacional y por lo tanto es inconstitucional.

Por último, descarté el argumento de especialidad de los magistrados por cuanto significa ignorar la función que realizan las distintas secretarías especializadas del Tribunal y un intento de convertir a la Corte Suprema en un Tribunal de Casación del derecho común al estilo de los países europeos, con la consecuente violación al federalismo.

Ello, por cuanto en nuestro sistema, la creación del derecho común es una atribución del Congreso de la Nación, pero su aplicación corresponde a los jueces de cada provincia.

En síntesis, sin dudas el encuentro de jóvenes constitucionalistas ha sido útil para repensar nuestras instituciones a partir de los distintos debates que se suscitan en la actualidad, tal como lo es el margen y los límites que tiene el Congreso a la hora de diagramar las distintas reformas que se necesitan hacer en el Poder Judicial.

*Abogada, magíster en Derecho. Profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.


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