Deben fijar una nueva pena a los Figueroa
CIPOLLETTI (AC).- La condena de 21 años de prisión que recibieron Jonathan, Rafael y Verónica Figueroa en el 2013 por el homicidio de un empleado municipal fue anulada por la Corte Suprema de Justicia y ahora el Superior Tribunal de Justicia ordenó que fuera revista. La defensa sostiene que deben ser condenados por el delito de homicidio culposo, que contempla penas de entre tres y cinco años, o por homicidio con dolo eventual ya que sostuvo que no hubo intención de matar. El defensor oficial Juan Pablo Piombo interpuso el recurso extraordinario ante la Corte con el argumento de que la condena había sido excesiva y que la calificación, errónea. Los imputados fueron acusados de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego (las penas van de diez años y ocho meses a perpetua). Ahora se deberá conformar un nuevo tribunal para que evalúe qué delito cometieron y deberá fijar una nueva pena, que se estima será menor a la que están cumpliendo (21 años). En el caso que sea homicidio culposo (entre tres y cinco años de prisión) podrían quedar en libertad. Por otro lado, se los podría sentenciar por homicidio con dolo eventual, es decir, que los acusados nunca creyeron que podrían matar a alguien baleando una casa, y en este caso la pena rondaría entre un mínimo de 11 años y un máximo de 20. La discusión se centró en que la Cámara Criminal Segunda –tribunal que condenó a los acusados– no tomó en cuenta que los imputados dispararon a la casa de la víctima y que no lo hicieron directamente hacia ella. La defensa sostuvo que la persiana por donde ingresó el disparo estaba cerrada y que en ningún momento pudieron saber que Sepúlveda iba a morir producto de los disparos.
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CIPOLLETTI (AC).- La condena de 21 años de prisión que recibieron Jonathan, Rafael y Verónica Figueroa en el 2013 por el homicidio de un empleado municipal fue anulada por la Corte Suprema de Justicia y ahora el Superior Tribunal de Justicia ordenó que fuera revista. La defensa sostiene que deben ser condenados por el delito de homicidio culposo, que contempla penas de entre tres y cinco años, o por homicidio con dolo eventual ya que sostuvo que no hubo intención de matar. El defensor oficial Juan Pablo Piombo interpuso el recurso extraordinario ante la Corte con el argumento de que la condena había sido excesiva y que la calificación, errónea. Los imputados fueron acusados de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego (las penas van de diez años y ocho meses a perpetua). Ahora se deberá conformar un nuevo tribunal para que evalúe qué delito cometieron y deberá fijar una nueva pena, que se estima será menor a la que están cumpliendo (21 años). En el caso que sea homicidio culposo (entre tres y cinco años de prisión) podrían quedar en libertad. Por otro lado, se los podría sentenciar por homicidio con dolo eventual, es decir, que los acusados nunca creyeron que podrían matar a alguien baleando una casa, y en este caso la pena rondaría entre un mínimo de 11 años y un máximo de 20. La discusión se centró en que la Cámara Criminal Segunda –tribunal que condenó a los acusados– no tomó en cuenta que los imputados dispararon a la casa de la víctima y que no lo hicieron directamente hacia ella. La defensa sostuvo que la persiana por donde ingresó el disparo estaba cerrada y que en ningún momento pudieron saber que Sepúlveda iba a morir producto de los disparos.
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