Deberán indemnizar al dueño de tres departamentos incendiados en Bariloche

El siniestro ocurrió en 2015 en el cerro Runge y se desató en un terreno baldío sin mantenimiento. La municipalidad, la propietaria y la aseguradora deberán pagar.

Un juez de Bariloche condenó a la municipalidad, una aseguradora y al propietario de un terreno baldío donde se originó un incendio en el cerro Runge en 2015, a indemnizar al dueño de tres departamentos que fueron afectados por el fuego en su totalidad.

El incendio que se desató en un terreno sin mantenimiento en el barrio Belgrano, a pocos metros de un sanatorio, generó conmoción en marzo de 2015 y dejó al desnudo falencias para combatir este tipo de siniestros en plena zona urbana de la ciudad, a pocas cuadras del Centro Cívico. Cabe mencionar que en la misma zona se produjo este verano otro incendio que no llegó a tener consencuencias materiales de la magnitud de 2015.

Seis años después, el juez Civil Cristian Tau Anzoátegui condenó a la municipalidad de Bariloche, por no controlar, a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A, como aseguradora y a SMG Life Seguros de Vida S.A (propietaria del terreno), a indemnizar al afectado por el daño emergente, el lucro cesante -ya que los departamentos quemados estaban alquilados- y daño moral, por la pérdida total de tres inmuebles y daños en otros dos, según informó el Poder Judicial que no cuantificó el monto de esta indemnización.

En el expediente judicial consta que el fuego tuvo origen en un terreno baldío que tenía altos pastizales, residuos varios, papeles y recortes de maderas, y se propagó rápidamente alcanzando numerosas propiedades colindantes ubicadas en el barrio Belgrano.

La parte demandante consideró que incumplió con su deber de mantener el bien libre todo elemento de fácil combustión frente a las altas temperaturas y A la Municipalidad le achacó falta fiscalización y control.

El fallo tuvo en cuenta un informe técnico realizado por la Policía Federal Argentina -Superintendencia Federal de Bomberos, Departamento técnico investigativo, División siniestros- del cual se desprende que el sitio específico donde habría acontecido el evento ígneo se localizó en la intersección de Bustillo y la bifurcación de la Avenida San Martin y Juan Manuel Rosas, precisamente lindero al Sanatorio San Carlos donde se emplaza una vivienda en total estado de abandono, careciendo del plano cobertor y paredes derrumbadas, con pastizales crecido y en proximidad a la base del cerro Runge.

El juez señala que no se puede endilgar la responsabilidad del origen del incendio a la propietaria del terreno por omitir mantenerlo limpio, pero «sí le cabe responsabilidad a la demandada propietaria del lote, aunque en forma parcial, porque, con la referida omisión de mantener el terreno limpio de maleza y suciedad, ha contribuido en parte a la producción del evento dañoso«. Por eso para la propietaria se considera una responsabilidad del 20 por ciento.

La sentencia indica que el municipio ejerce el poder de policía sobre los terrenos baldíos, para preservarlos en buen estado y evitar cualquier daño a los vecinos. Por lo tanto «si el terreno baldío perteneciente a la demandada no se encontraba libre de malezas y suciedad, cabe inferir, que el municipio omitió realizar todas las tareas necesarias y a su cargo para preservar o hacer preservar tal terreno en buenas condiciones«. Por eso también dispuso la responsabilidad en un 20 por ciento.

En tanto la aseguradora de la propietaria del lugar debe responder «en la medida del seguro».


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