“Dejó de lado la sana y democrática práctica de la audiencia pública”

Como estaba anunciado, llegaron las facturas del gas con las nuevas tarifas, que por su exorbitancia han provocado una verdadera conmoción en todo el país, especialmente en nuestra región.

De acuerdo al aumento, el m³ pasó de 0,090058 a 1,380106, equivalente al 1.432%, y por si fuera poco también el cargo fijo se incrementó de $ 35,74 a $ 79,20, un 121,6%.

Aceptando que las tarifas se encontraban atrasadas –aunque las empresas nunca perdieron plata, pues sus ganancias estaban aseguradas mediante los generosos subsidios que el anterior gobierno les dispendiaba– el monto de los aumentos fijados resulta tan elevado que hace difícil entender cuáles han sido los parámetros utilizados para llegar a estos valores que por su magnitud aparecen desproporcionados y carentes de la mínima razonabilidad.

Como el gobierno nacional dispuso estos aumentos sin convocar a la Audiencia Pública fijada en el artículo 46 de la ley 24076, que es el ámbito establecido para debatir con todas las partes interesadas la revisión tarifaria del gas, resultó imposible conocer cuáles son las pautas y criterios tenidos en cuenta para establecer los aumentos.

Es preciso señalar que el gobierno actual, que declama transparencia y legalidad que poco practica, no sólo desconoció la norma legal sino que dejó de lado la sana y democrática práctica de las audiencias públicas, dispuestas en la ley 23696 de Reforma del Estado, obligatorias por tratarse de “servicios públicos esenciales”, establecidas con la finalidad de dar oportunidad a los afectados de hacer conocer sus diferentes posturas frente a los aumentos propuestos de acuerdo y en función de los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución nacional.

De allí que la no realización de la Audiencia Pública determinaría la nulidad absoluta del acto –aumento de tarifas– emitido en esas irregulares condiciones por violación de un elemento esencial como es el no cumplimiento de las formalidades existentes.

Abonando esta postura es ilustrativo el fallo dictado por la Justicia Federal al sostener que “la no realización de la Audiencia Pública implica una transgresión ilegítima y directa del principio legalidad que debe regir toda la actividad de la Administración Pública” (Transportadora de Gas del Norte SA c/ Enargas s/Amparo- 16/5/2011).

En esta materia es bueno tener presente la experiencia vivida en la región sobre las audiencias públicas por las tarifas de Edersa, donde la empresa debió discutir un nuevo cuadro tarifario con los vecinos que en gran número participaron en defensa de sus derechos y que impidieron un aumento desmedido.

Carlos Segovia

LE 7.304.065

“Las tarifas se encontraban atrasadas, aunque las empresas nunca perdieron plata, pues sus ganancias estaban aseguradas mediante los subsidios”.

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“Las tarifas se encontraban atrasadas, aunque las empresas nunca perdieron plata, pues sus ganancias estaban aseguradas mediante los subsidios”.

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