Denuncian ante el INADI a un bar de Cipolletti por discriminación

Una mujer acusó al personal de seguridad de discriminar a su hijo. Según consta en la denuncia no lo dejaron ingresar por su calzado.

«Con esas zapatillas, no entrás», le dijo el responsable de la seguridad de una confitería de Cipolletti a un joven de 18 años. Así lo detalló Iris Soto, madre del chico, en la denuncia que presentó ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

La mujer contó que uno de los guardias de una confitería, ubicada sobre calle Fernández Oro al 500 aproximadamente, no le permitió el ingreso por su calzado, pero que sí dejó ingresar a sus amigos que también estaban de zapatillas.


Según relató la mujer a Río Negro, el sábado a la noche, su hijo y tres amigos fueron al boliche bailable, pero no lo dejaron ingresar por su vestimenta. Además, la mujer precisó que dudaron de su identidad cuando presentó el DNI.
«Primero le dijeron que no tenía edad para ingresar, pero mi hijo tiene 18 años. Cuando le pidieron el documento el hombre que estaba a cargo de controlar el ingreso le dijo que no coincidía con la foto. Mi hijo le ofreció mostrarle el carnet de conducir para que corrobore la imagen pero el hombre no quiso, directamente le dijo que no podía ingresar con zapatillas».

Iris aseguró que fue un acto de discriminación, no solo por prohibirles el ingreso, también porque se burlaron de los jóvenes. «Uno de los amigos ya había ingresado con zapatillas y entre ellos -seguridad- les tomaban el pelo», indicó.

Finalmente, el lunes la mujer elevó la demanda de forma virtual ante el Instituto Nacional contra la Discriminación. «Mi hijo nunca había vivido una situación así. Se sintió mal, vergüenza porque se lo dijo en frente de todos «; agregó la mujer. En consecuencia los cuatro chicos abandonaron el salón de eventos.


Que dice la ley


La ley antidiscriminación N° 23.592 establece que se discrimina a una persona cuando no puede, se le dificulta, se lo limita o se le reduce la posibilidad de ejercer un derecho por cuestiones de: raza, religión, nacionalidad, forma de pensar, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social y características físicas.

El INADI – que es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo – es el organismo del Estado encargado de actuar en los casos de discriminación.

Sin embargo, también existe una ley que regula el derecho de admisión. Se trata del derecho que habilita a la persona titular del establecimiento y/o evento la atribución de admitir o excluir a terceros.

Esa exclusión tiene que tener fundamento en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

Cuando la ley se refiere a condiciones objetivas de admisión implica que los locales de entretenimientos deben exhibir, por ejemplo, las condiciones de ingreso. Es decir, si se acepta el ingreso con zapatillas u otro calzado. En verano es común observar que mercados y otro tipo de comercios muestran cartelería anunciando que se prohíbe el ingreso de personas con el torso desnudo. Así es como queda instrumentado el derecho de admisión.

En este caso, el INADI deberá resolver si hubo un acto de discriminación contra el joven o si el dueño del establecimiento ejerció bajo parámetros objetivos su derecho de admisión.


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