Derecho al olvido

Redacción

Por Redacción

No deja de resultar paradójico que en sociedades en las que se viene exaltando el valor de la memoria histórica se elaboren ahora dispositivos legales en torno al derecho a olvidar.

Así sucede en momentos en que la infotecnología y la fabulosa acumulación de datos personales amenazan con distorsiones masivas, fake news y propaganda invasiva.

La obsesión por borrar el pasado, sin embargo, existe desde la antigüedad. Tan es así que la practicaron los romanos mediante la damnatio memoriae.

Se trataba de una condena impuesta a alguien tras su muerte, por medio de la cual se eliminaban sus imágenes, monumentos, inscripciones e, incluso, se prohibía hasta en lo sucesivo usar su nombre.

En la actualidad, en cambio, el derecho al olvido se postula como la facultad que detenta una persona física a exigir que se borren de manera definitiva sus datos personales y su rastro en la red, siempre que se cumplan unas determinadas circunstancias.

Se lo considera, además, como el derecho del cual gozan las personas físicas a fin de que se borre la información sobre ellas después de un determinado período de tiempo.

Es un concepto relacionado con el hábeas data y la protección de datos personales, el derecho al honor, intimidad e imagen.

En su nombre se efectúan solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta, aunque obsoleta o no relevante por el transcurso del paso del tiempo.

La cuestión viene siendo repetidamente abordada en la Unión Europea. Tan es así que su Tribunal de Justicia dispuso en el 2014 que los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de este.

Cada una de esas peticiones debe valorarse de forma individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda, quienes tomarán la decisión de aceptar o rechazar las solicitudes.

Para llevar adelante esta tarea, Google cuenta con un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido.

Si se rechaza la solicitud, el afectado puede iniciar acciones en contra de la compañía a fin de que se obligue a la misma –judicial o administrativamente– a retirar la información.

En nuestro país, la ley 25326 dispone en su artículo 16º los derechos de rectificación, actualización y supresión.

Concretamente, que “toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en una base de datos”.

Por su parte, el “responsable o usuario del banco de datos debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad”.

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha impactado sobre la experiencia misma de lo íntimo y lo privado, de lo que puede y debe ser exhibido acerca de nosotros mismos.

El derecho al olvido, en cuanto dispositivo legal, se orienta a preservar el núcleo duro de la intimidad personal, frecuentemente azotado por información falsa, desactualizada o carente de utilidad social.

*Doctor en Derecho, profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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