Condiciones para la adhesión a planes de pago de AFIP

En octubre se retoma la posibilidad de que los contribuyentes adhieran a planes de pago de obligaciones tributarias y previsionales, en los cuales se tendrá en cuenta entre otras cuestiones el perfil de cumplimiento y la categorización como MiPyme.

Cr. Gabriel Rotter – Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar

Los planes de facilidades de pago se convirtieron en una herramienta a la que recurren habitualmente los contribuyentes para regularizar sus obligaciones tributarias y previsionales con el fin de evitar reclamos judiciales que puedan perjudicar el giro de su negocio.

En la actualidad el plan de facilidades de pago permanente que ofrece la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra regulado por la RG 4268/2019 a través de la cual los contribuyentes pueden regularizar obligaciones impositivas y de los recursos a la seguridad social, sus intereses y multas e incluso aquellas obligaciones que se encuentren en gestión judicial.

La mencionada resolución presenta una serie de condiciones para aquellos contribuyentes que quieran adherirse a un plan de facilidades, que se encuentran transitoriamente en suspenso hasta el 30 de septiembre del presente.


Aspectos a evaluar para otorgar un plan de pagos



A partir de octubre, al dejar de tener efecto dicha suspensión, se evaluarán distintos aspectos al momento de realizar la consolidación del plan, dentro de las que se destacan:

• El perfil de cumplimiento de cada contribuyente – SIPER – para el cual AFIP efectúa una evaluación informática mensual del cumplimiento de las obligaciones.

• Categorización como MiPyme, para lo cual deben poseer vigente el certificado que lo acredita.

El encuadramiento de cada contribuyente en estas categorías determinará la cantidad máxima de planes, cuotas y las tasas de financiamiento a las que puede acceder.


Contribuyentes Pyme



Aquellos contribuyentes categorizados como Pyme obtendrán mayores beneficios al momento de suscribir sus planes mientras mejor calificación de riesgo tengan:

• La cantidad de planes anuales que pueden suscribir van de 2 a 6 por contribuyente, pudiendo suscribir un plan por mes calendario.

• La cantidad de cuotas puede pasar de 4 a 8.

• La tasa efectiva mensual se determinará adicionándole a la tasa nominal anual de referencia del 1% al 3%.


Caducidad



En relación con la caducidad, la misma también será de forma diferenciada para los contribuyentes según el perfil de riesgo, para aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo sea bajo, sus planes caducarán con la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, mientras que aquellos que se encuentren en situación de Muy Alto Riesgo, la caducidad operará a los 30 días desde la falta de cancelación de 1 cuota.

Pymes podrán acceder a planes de regularización de pagos con AFIP


Es muy importante que los contribuyentes evalúen su situación financiera al momento de cancelar sus obligaciones, más aún considerando que hoy la tasa de interés resarcitorio que se genera por la falta de pago ascendió a 5,91% mensual, la cual es una tasa elevada de endeudamiento respecto a otras alternativas.

Las condiciones en los planes de pago son limitadas y restrictivas para ayudar a los contribuyentes hasta recuperar la estabilidad en el giro de sus negocios y que de esta manera puedan volver a cumplir en tiempo el pago de sus obligaciones fiscales.

Es inminente que la situación económica y financiera que atraviesa el país genera que muchos contribuyentes vean interrumpidas sus cadenas de pago, lo cual se traduce en una imposibilidad de pago de sus impuestos, es por ello que AFIP deberá responder al contexto, flexibilizando las condiciones en los planes que ofrece.

Dato

5,91%
Mensual es la tasa de interés resarcitorio que se genera por la falta de pago de obligaciones tributarias.

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