Es oficial: así funcionan las nuevas resoluciones de ARCA para simplificar trámites tributarios

El objetivo de las medidas es incentivar la desburocratización de los procedimientos vinculados a la inscripción y renovación de datos. Cuándo entrarán en vigencia.

El organismo publicó nuevas medidas de simplificación. Foto: archivo.

Por Belén Huenul (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

En un contexto de modernización administrativa impulsado por el Gobierno nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido recientemente dos resoluciones generales que representan un nuevo paso hacia la desburocratización y la eficiencia en los procesos fiscales.

Se trata de las resoluciones 5803/2025 y 5809/2026, que actualizan procedimientos relacionados con la inscripción de contribuyentes y la gestión del domicilio fiscal, respectivamente. Estas medidas buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones formales de los contribuyentes y entrarán en vigencia el 2 de marzo del corriente año.

Inscripción tributaria: unificación y digitalización


La resolución 5803/2025 reorganiza el marco normativo para la inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción ante ARCA de personas humanas, sucesiones indivisas, asociaciones y demás responsables indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley 11.683. Esta resolución sustituye un conjunto de normativas previas, con el objetivo de concentrarlas en un solo cuerpo normativo, promoviendo la transparencia y la accesibilidad.

Entre los cambios clave, merece la pena destacar:

  • Procedimiento digital para obtención de CUIT: Las personas humanas residentes con DNI argentino pueden solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de manera remota a través del sitio web de ARCA, la app «ARCA Móvil» o el Sistema Registral. Se requiere Clave Fiscal nivel 3 o superior, adjuntar DNI (frente y dorso), una fotografía del rostro si el sistema lo indica, y acreditar el domicilio fiscal con documentos como certificados, facturas de servicios o extractos bancarios. Esto elimina la necesidad de concurrir a dependencias físicas en la mayoría de los casos.
  • Alcance ampliado: Abarca a personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y otros sujetos del artículo 5° de la Ley 11.683. Se optimiza la gestión para extranjeros residentes sin DNI, menores de edad y representaciones diplomáticas, reemplazando la antigua Clave de Identificación (CDI) por la CUIT. Esta última se consolidará como único identificador tributario.
  • Actualización y control de datos registrales: En cuanto a los procedimientos de modificación de datos, incluyendo nombre, razón social, autoridades, actividades económicas, domicilios y fecha de cierre de ejercicio, se ratificó el plazo de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier novedad registral, y se prevé la limitación o inactivación de la CUIT ante inconsistencias no subsanadas. 
  • Cancelación de inscripción: Se establecen requisitos específicos para solicitar la baja total o parcial cuando se produzca el cese definitivo de las actividades económicas declaradas y/o la extinción de las causales que generaron la obligación de inscribirse, con plazos y documentación detallada para evitar inconsistencias.

Esta actualización busca reducir la carga administrativa, facilitando el cumplimiento voluntario.

Las sociedades y asociaciones, en tanto, deberán gestionar su alta a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, cumpliendo con la presentación de la documentación respaldatoria debidamente certificada por escribano o autoridad competente. Para el caso de las sucesiones indivisas, el administrador o heredero debe acreditar el fallecimiento del causante y su designación judicial mediante los canales digitales establecidos.

Domicilio fiscal: cuáles son los cambios


Por su parte, la resolución general 5809/2026 simplifica la denuncia y modificación del domicilio fiscal. El foco está en la digitalización para evitar multas por domicilios inexistentes o no actualizados, un problema común que genera complicaciones en notificaciones y fiscalizaciones.

A continuación, los pasos para actualizar el domicilio fiscal:

  • Ingresar al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y acceder con Clave Fiscal nivel 3 o superior.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”
  • Ingresar al menú “Registro Único Tributario”, hacer clic en la opción “Domicilios” y elegir la opción “Modificar”.
  • Completar el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D.
  • Si el domicilio ya figura como verificado, seleccionarlo directamente para que el sistema lo confirme y genere la constancia electrónica.
  • Si el domicilio no aparece en el listado de verificados, cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que acredite la veracidad del domicilio.
  • Esperar hasta 7 días hábiles para que ARCA acepte o rechace la solicitud.
  • En caso de recibir observaciones o rechazos, corregir la documentación dentro del plazo de 30 días corridos para evitar que el domicilio quede registrado como “Inexistente-Desconocido”.

Limitaciones por riesgo: Para contribuyentes con alto perfil de riesgo en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o CUIT limitada, se requiere un trámite adicional vía «Presentaciones Digitales» con documentación extra.

¿Qué ocurre si no se denuncia un domicilio?


Si no se denuncia un domicilio o este es inexistente (por ejemplo, tras dos notificaciones devueltas), ARCA lo constituye de oficio. También puede impugnar domicilios incorrectos o declarar uno alternativo basado en verificaciones, notificando vía Domicilio Fiscal Electrónico.

Hay que tener presente que se encuentra vigente la Ley 27.779 “Ley de Inocencia Fiscal”, la cual actualizó los montos correspondientes a multas por incumplimiento de los deberes formales como el caso del domicilio fiscal. El incumplimiento puede derivar en multas desde $150.000 hasta $35.000.000.

Implicaciones y recomendaciones


Ambas resoluciones buscan reducir los trámites administrativos presenciales y promover el uso de herramientas digitales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y así disminuir el riesgo de sanciones. Es crucial que los contribuyentes verifiquen sus datos con anticipación para evitar rechazos o limitaciones en la CUIT, que podrían afectar operaciones diarias como facturación o acceso a beneficios fiscales.


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