Impuesto a las Ganancias: los detalles del nuevo plan de pagos de la ARCA
El organismo recaudador implementa un nuevo régimen para regularizar quebrantos mal computados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recientemente lanzó las Resoluciones Generales 5684-5688/2025, estableciendo un régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas en el cómputo incorrecto de quebrantos impositivos.
¿Por qué se implementa este régimen?
El artículo 25 de La Ley de Impuesto a las Ganancias permite deducir quebrantos impositivos (pérdidas) generados en ejercicios anteriores hasta en un plazo máximo de cinco años posteriores a la generación del mismo. Sin embargo, ARCA ha detectado múltiples inconsistencias en el tratamiento de la norma, como “errores” en el cómputo o en su actualización, lo que ha derivado en determinaciones incorrectas de la base imponible.
Con la publicación de este plan de pagos, se ratifica la postura tomada originalmente por el fisco, que consiste en la no actualización de quebrantos. La discusión se remonta al año 2018 con la reforma fiscal de la ley 27.430 y la reanudación del ajuste por inflación.
ARCA ha detectado múltiples inconsistencias en el tratamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como “errores” en el cómputo o actualización de quebrantos.
Esto trajo como resultado opiniones contrapuestas que se vienen planteando con el correr de los años entre fisco y contribuyentes sobre la actualización o no de estos quebrantos trasladables. Han surgido valiosos fallos jurisprudenciales y opiniones doctrinarias sobre la posibilidad de actualizar los quebrantos los cuales han dado lugar a que muchos contribuyentes desoyeran la postura del fisco.
¿A quiénes está dirigido?
El régimen está destinado a contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, tanto para empresas como para personas humanas, que estén comprendidos dentro de los siguientes supuestos:
- Haber rectificado declaraciones juradas de períodos fiscales vencidos para corregir errores en el cómputo de quebrantos de períodos anteriores.
- Presentar declaraciones juradas correspondientes a ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, ambos inclusive, computando los quebrantos a valores históricos.
Características del plan de facilidades de pago
- Pago a cuenta: 3% del total de la deuda consolidada.
- Cuotas: hasta 36 mensuales, iguales y consecutivas.
- Intereses financieros: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan, actualmente la tasa del plan sería entonces del 2% mensual.
Es importante destacar que la adhesión a este régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones e inhabilita la posibilidad de ejercer la acción de repetición sobre los saldos regularizados.
Plazos y procedimiento de adhesión
La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025. Para los ejercicios cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025 el plazo se extiende hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado.
Conclusión
Este plan surge en medio de una discusión parlamentaria sobre el tema actualización de quebrantos y con un proyecto de ley aún sin definir. Siendo este un medio de regularización voluntaria, quedará sujeto a criterio de cada contribuyente involucrado continuar el debatepor vía judicial o bien allanarsea la pretensión fiscal sostenida por ARCA.
(*) Larrondo Tonelli & Asociados.

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