Dos fallos incómodos
La sucesión de dos fallos de la Corte Suprema sobre la derogación de la Ley de Tierras por el DNU 70/2023 puso en una situación incómoda tanto al máximo tribunal como al Gobierno y dejó al descubierto una dificultad que trasciende la discusión sobre el acceso de capitales extranjeros a la propiedad rural y su relación con la soberanía territorial. En pocos días, el máximo tribunal adoptó decisiones contrapuestas que, aún fundadas en cuestiones procesales diferentes, despertaron dudas sobre la consistencia de sus criterios, la previsibilidad de sus resoluciones y su papel de garantizar la seguridad jurídica en el país.
El primer pronunciamiento, del 29 de septiembre, revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras. La Corte fundamentó su decisión en la “falta de legitimación” del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para promover ese reclamo.
No resolvió sobre la constitucionalidad del decreto, sino que consideró que la demanda no reunía los requisitos necesarios para examinar la cuestión. Sin embargo, unos días después, el tribunal citó de apuro a dos conjueces y dictó una medida cautelar “interina” en respuesta a otra presentación, impulsada por la organización ambientalista Árbol de Pie, comunidades mapuches y otros actores. La resolución suspendió provisoriamente los efectos del mismo artículo 154 y restableció, mientras se tramita el expediente, las restricciones a la compra de tierras por extranjeros fijada en la ley.
La Corte sostuvo que la diferencia entre ambos casos tiene una explicación jurídica: el primero se vinculaba con un planteo de soberanía y el segundo invocó derechos colectivos relacionados con el ambiente y las comunidades indígenas, que sí les daría legitimación para el planteo, al menos para la mayoría del tribunal. Pero esa distinción no alcanza para disipar los interrogantes.
Lo controvertido es que la Corte, sin resolver el fondo de la cuestión, adoptó en el segundo caso una cautelar excepcional antes de que se expidiera el juzgado de origen.
Este fue el principal eje de las críticas de varios destacados constitucionalistas: no a las dos decisiones diferentes, sino a la consistencia de sus fundamentos, la oportunidad de la intervención y la sospecha de que las resoluciones judiciales podrían variar ante la presión política, mediática o social.
La consecuencia inmediata es una mayor inseguridad jurídica. Una ley primero fue derogada mediante un DNU, luego repuesta durante su discusión judicial en tribunales inferiores, más tarde quedó anulada durante diez días por la Corte para finalmente volver a regir “provisoriamente” por otro fallo del mismo tribunal mientras un juzgado define el tema de fondo. Esta sucesión de marchas y contramarchas generan incertidumbre sobre las reglas aplicables a las operaciones inmobiliarias rurales, que afecta tanto a quienes pretenden realizar transacciones como a las comunidades que reclaman protección ambiental y a quienes consideran estratégicas las restricciones a la propiedad extranjera. Aunque las normas nunca son invariables, sí se debe asegurar que sus modificaciones y su eventual revisión tengan procedimientos claros y previsibles.
Por eso, concentrar toda la responsabilidad en la Corte también sería perder de vista el problema institucional. El artículo 154 del DNU 70 modificó una norma sancionada por el Congreso sin atravesar el debate parlamentario correspondiente. Y la prolongación de sus efectos muestra las debilidades de control de la Ley 26.122, que regula los decretos de necesidad y urgencia y permite que continúen vigentes mientras no sean rechazados por ambas cámaras del Congreso.
El DNU es una herramienta constitucional pensada en 1994 como excepcional, pero todos los gobiernos los usaron para saltearse al Congreso, incluso en asuntos de fuerte impacto económico, territorial y ambiental. La urgencia fue la excusa para eludir la deliberación democrática.
La controversia deja, en definitiva, una enseñanza institucional.
El Gobierno tiene derecho a pedir cambios en la Ley de Tierras, porque la considera anacrónica y excesivamente restrictiva para atraer inversiones privadas necesarias en el agro y sectores estratégicos. Pero debe ser el Congreso, como ámbito de representación democrática, el que debata y fije las condiciones que regulen la propiedad de este recurso en la Argentina, donde las provincias y las comunidades locales deben ser tenidas en cuenta. Una cuestión de semejante trascendencia no puede sufrir modificaciones introducidas por decreto ni soluciones provisorias que dependan de la evolución de expedientes judiciales.
La sucesión de dos fallos de la Corte Suprema sobre la derogación de la Ley de Tierras por el DNU 70/2023 puso en una situación incómoda tanto al máximo tribunal como al Gobierno y dejó al descubierto una dificultad que trasciende la discusión sobre el acceso de capitales extranjeros a la propiedad rural y su relación con la soberanía territorial. En pocos días, el máximo tribunal adoptó decisiones contrapuestas que, aún fundadas en cuestiones procesales diferentes, despertaron dudas sobre la consistencia de sus criterios, la previsibilidad de sus resoluciones y su papel de garantizar la seguridad jurídica en el país.
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