El asesinato de Karen Alvarez rumbo al juicio oral

El juez elevó ayer la voluminosa causa sin oposición de la defensa de Carlos Mobilio, el primer imputado.

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La causa por el homicidio de Karen Alvarez de 14 años inició el camino hacia el juicio oral y público. El juez penal de esta capital, Carlos Mussi, la elevó para ello a la Cámara en lo Criminal de Viedma con la sola inclusión del primero de los dos procesados y detenidos, Carlos Mobilio de 23 años. Le imputó el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal, y haber participado al menos dos personas, debiendo concursar idealmente con el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a los fines de procurar la impunidad para sí o para terceros, y por haber mediado violencia de género”, del que resultara víctima la jovencita en octubre de 2014.

El segundo imputado por el mismo delito Pablo Guillermo Jofré aún se mantiene en la etapa de instrucción ante la necesidad del juez de certificar algunos datos que una vez corroborados seguirá el mismo destino.

Este gravísimo hecho que de llegar a condena tendrá una de las máximas condenas previstas en el Código es elevado a juicio luego de un año de intensa investigación. No obstante en el final de esta instancia se dio una situación considerada “insólita” por letrados, funcionarios y jueces: Ignacio Galiano, defensor del imputado no se opuso al pedido del fiscal de llevar a juicio el hecho, en un momento del proceso judicial en el que las defensas fortalecen los fundamentos a favor de la inocencia de sus defendidos, lo que obliga al juez a pronunciarse sobre el tema valorando las posturas del fiscal que acusa y de la defensa que representa al imputado. A ello se sumó que en la mañana de ayer y luego que el juez Mussi hiciera público la falta de oposición de la defensa a la elevación a juicio, Galiano renunció al patrocinio de Mobilio.

En la resolución Mussi destacó que luego que el fiscal de la causa Juan Pedro Puntel le pidiera la elevación a juicio se le dio traslado al abogado viedmense Ignacio Galiano en su calidad de defensor el imputado por el plazo de tres días para que técnicamente pudiera controlar el requerimiento, y en el caso de considerarlo realizara una crítica con fundamento fáctico y jurídico.

Trascurrido ese plazo legal dispuesto por el Código Procesal Penal y “sin que Galiano se haya opuesto a la elevación de la causa a juicio, corresponde elevar mediante un simple decreto (que es irrecurrible), los autos a la Camara en lo Criminal que entiende en la instancia de juicio”, sostuvo el juez.

En este sentido se recordó desde el juzgado que “para el caso, existía la posibilidad que el defensor del imputado se opusiera a la elevación de la causa, instando el sobreseimiento o deduciendo excepciones no interpuestas con anterioridad, lo que habría provocado el dictado de un auto interlocutorio en el cual se habría analizado la posibilidad de un sobreseimiento o una ratificación de una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se elevan a las actuaciones a juicio. Ello no sucedió porque Galiano no se opuso a la elevación de la causa a juicio”.

Cabe recordar que contra Galiano pesa un procesamiento confirmado por el delito de “estafa” y una imputación formulada por la fiscal Itziar Soly por su presunta participación en el incendio intencional del edificio judicial en Viedma en calidad de haber encargado el “trabajo” a los tres presuntos autores materiales por una suma de dinero aún no determinada.

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