El Ipross deberá garantizar un estudio médico para un bebé con hidrocefalia

Los jueces determinaron que la obra social deberá cubrir no solo el estudio del niño en el Hospital Italiano sino también el traslado a la ciudad de Buenos Aires.

En un plazo de 48 horas, la obra social Ipross deberá facilitar a un bebé que padece hidrocefalia congénita los medios para la realización del estudio llamado «Secuenciación del gen L1CAM» en el Hospital Italiano, en Buenos Aires.

La sentencia del amparo dispone la cobertura de todos los gastos que demande el traslado y estadía en la ciudad de Buenos Aires. En caso de incumplimiento, establece el embargo de las sumas necesarias. 

El fallo especifica que el estudio indicado por la médica pediatra del bebé -que además es genetista- «permitiría determinar habilidades funcionales y una evaluación clínica, además de una planificación de futuros tratamientos terapéuticos». El estudio además permitirá conocer la perspectiva genética y la posible recurrencia en la familia.

El tribunal conformado por los jueces Juan Lagomarsino, Jorge Serra y Marina Venerandi planteó que «al  tratarse  de un niño, goza de la máxima jerarquía normativa» ya que la Convención sobre los Derechos del Niño establece «el derecho del niño mental o físicamente impedido a disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa en la sociedad».

También hacen hincapié en el artículo 36 de la Constitución Provincial que dispone la protección integral a toda persona con discapacidad, «garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social».


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