El mecanismo para los infractores
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/94, a la que adhirió Río Negro mediante la Ley Nº 2942, estipula en su artículo 72 Bis que la autoridad de aplicación retendrá la licencia de conducir a los infractores (falta de RTO castigada por el 77). En ese mismo acto, remplazará el retiro por la entrega de una Boleta de Citación al Inculpado. Dicho documento habilitará al infractor para conducir vehículos por un plazo máximo de 30 días.
Dentro de ese plazo el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
En caso de que el infractor no se presente, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando se pague la multa o bien se cumpla la resolución del juez.
Además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria.
Cuando Río Negro se plegó a la norma, la Policía tenía la autoridad de juzgamiento haciendo una propia interpretación ya que cuando un automovilista infraccionado cumplía con la RTO, no se le cobraba la multa. (AV)