El municipio de Bariloche deberá indemnizar a un exdefensor del Pueblo

Es por daños y perjuicios en el transcurso de su gestión. Vicente Mazzaglia había sido suspendido de su cargo a raíz de una denuncia por acoso y violencia laboral de cinco empleadas.

La Municipalidad de Bariloche deberá indemnizar a Vicente Raúl Mazzaglia, exdefensor del Pueblo de Bariloche, por daños y perjuicios en el transcurso de su gestión que culminó con la suspensión en el cargo a raíz de una denuncia por acoso y violencia laboral.

El juez en lo Civil, Comercial y de Minería, Santiago Morán, consideró que «el proceder del municipio no estuvo ajustado a derecho».

Mazzaglia fue designado como Defensor del Pueblo en abril de 2009 por el término de cuatro años. Pero en junio de 2012 fue suspendido hasta la finalización de su mandato, luego de ser denunciado por acoso y violencia laboral por parte de cinco empleadas de la repartición.

En la denuncia, Mazzaglia hizo hincapié en que «el ilegal proceso que derivó en su suspensión comenzó con una denuncia administrativa nunca probada». Hizo referencia también a la repercusión pública que generó esta situación.

La sentencia de Morán ordena «el pago del capital más los intereses, incorporando el daño moral». Las costas deberán ser asumidas por las parte demandada, es decir, el municipio de Bariloche.

El fallo consigna que Mazzaglia acudió a la justicia y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas que dispusieron en su momento, la suspensión. El Superior Tribunal de Justicia consideró que se había violado su derecho de defensa.

«Puede decirse que la conducta desplegada por la demandada (la Municipalidad) fue irregular y que esa sola circunstancia alcanza para atribuirle la responsabilidad por el daño ocasionado», puntualiza la sentencia.

Desde el municipio, habían argumentado que las ordenanzas cuestionadas por el Superior Tribunal de Justicia «tenían carácter precautorio». La primera norma que dispuso la suspensión de Mazzaglia «se basó en un informe preliminar emitido por la Dirección de Salud Laboral del municipio, en el que se describe la situación negativa que padecía la totalidad del personal femenino de la Defensoría de Pueblo».

La segunda ordenanza aplicaba una nueva suspensión «por cuanto continuaba el tratamiento de las denuncias efectuadas por las trabajadoras. Y finalmente hubo una tercera ordenanza que dispuso la suspensión hasta la finalización del mandato ya que habían constatado la veracidad de las denuncias».

El fallo coincide en que «si bien es cierto que la primera de las suspensiones pudo ser dispuesta con carácter precautorio, sin dar lugar a la defensa de Mazzaglia, nada justifica que el mantenimiento de dicho estado de indefensión se haya extendido desde allí hasta el dictado de la última de las ordenanzas».


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