¿Qué es la subrogación de vientre?

La denominación correcta es “gestación por sustitución” y se trata de un procedimiento médico que permite que un ser gestante lleve adelante el embarazo de otra persona. En la Argentina se encuentra regulado bajo normas que protegen a todas las partes.

Lo que popularmente se conoce como alquiler o subrogación de vientre, en el ámbito de la medicina se define como “gestación por sustitución”. Se trata de una técnica de reproducción asistida que permite que un ser gestante lleva adelante el embarazo de otra persona -una pareja o alguien que desea conformar una familia monoparental- y que, por diferentes razones, necesitan apelar a este procedimiento para poder tener un bebé.


Cristiano Ronaldo, Ricky Martin, Nicole Kidman, Robert De Niro, Sarah Jessica Parker, Miguel Bosé, Kim Kardashian, Marley y Luciana Salazar, entre muchísimas figuras reconocidas, han recurrido en algún momento a esta técnica.

Si bien no hay estadísticas sobre cuántos casos ocurren en el país, en la Argentina existe un marco jurídico especial y un debate de posiciones encontradas que se resume en la Ley 26.862 de Reproducción Asistida. En ella se fundamenta que “el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) será admitido de un modo amplio e igualitario, sin discriminación alguna para garantizar, consecuentemente, el derecho esencial a fundar una familia.”

En los Estados Unidos, por caso, más de la mitad de estos tratamientos corresponde a extranjeros que no pueden resolver el tema en su propio país, con todo lo que ello conlleva.

En la Argentina el escenario para la gestación por sustitución debe enmarcarse en una serie de condiciones que garanticen el bienestar de todas las partes implicadas, además de un resultado seguro y confiable. El mismo se plasma en el niño nacido y en el consentimiento homologado por la autoridad judicial que establezca que forma parte de una nueva familia.


Para ello es necesario acreditar una serie de condiciones como: que la persona gestante tenga buena salud física y psíquica; que no haya aportado sus gametos; que no se haya sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces; que -al menos- tenga un hijo propio; que el o los comitentes estén impedidos de concebir o de llevar un embarazo a término.

Las condiciones para su desarrollo buscan, precisamente, evitar el velo de operación comercial de una técnica de reproducción asistida que tiene la intención de maternar o paternar con las propias gametas, ampliar los modelos de familia y proteger los derechos de la persona gestante.

Sobre esta figura, la de quien pone su cuerpo para la gestación, también existen equivocaciones. Erróneamente se la suele llamar “madre sustituta”, cuando, en realidad, su rol no es el de sustituir ni reemplazar ningún modelo social de madre preestablecido.

En el marco de la pluralidad familiar, la gestación por sustitución es un camino para acceder al derecho de formar una familia para ciertos grupos que estaban excluidos. ¿Cuáles? Por ejemplo, pacientes con ausencia de útero (congénita o adquirida) o con útero disfuncional, miomatosis múltiple, adherencias severas en el útero (Síndrome de Asherman), atrofia endometrial (capa interna del útero) postradioterapia, malformaciones uterinas, contraindicación de gestación por enfermedades sistémicas (Lupus, Marfan, entre otras).


La gestación por sustitución también está sugerida para personas con contraindicaciones de gestación por posibilidad de empeoramiento de condición médica existente (cardiológicas, insuficiencia renal, otras), pacientes con historia de fallos reproductivos a repetición no corregibles con tratamiento (abortos a repetición, fallo de implantación), parejas del mismo sexo y familia monoparental varón.

El procedimiento se realiza a través de la transferencia de un embrión conformado con material genético (óvulos y espermatozoides). Estos deben provenir de los futuros progenitores (llamados “comitentes”) o de terceras personas donantes de gametos.

En conclusión, el tratamiento de gestación por sustitución colabora en la concreción del sueño o el deseo de formar una familia y en la Argentina se encuentra regulado bajo normas que protegen a todas las partes.

Por Dra. Marisa Geller, Especialista en ginecología, obstetricia y medicina reproductiva. Directora médica de In Vitro Buenos Aires.-


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