En Río Negro, con la excusa de la contravención, la Policía puede detener sin motivo

El marco normativo en el que se mueve la Policía es el Digesto Contravencional, Ley S N°532, del año 1969, plena dictadura militar. El caso testigo de Catriel responde a esta lógica.

El marco normativo en el que se mueve la Policía de Río Negro es el Digesto Contravencional, Ley S N°532, del año 1969, plena dictadura militar. Esa norma contiene un artículo, el número 38, que está en el ranking de los más utilizados.

En la jerga se conoce como “armale un 38”, porque le permite a los uniformados detener sin ningún motivo. Ese artículo establece que será reprimido con multa de 400 a 4.000 pesos o arresto de un día hasta diez días el que mediante provocaciones reciprocas o a terceros, o riña en lugar público o expuesto al público produjere “escándalo público” o situación de peligro para la seguridad de las personas.

Justamente el concepto de “escándalo público” es tan subjetivo que queda a criterio de los uniformados. Ante un procedimiento irregular, sin motivo, avallasante es lógico que cualquier ciudadano cuestione, pregunte e incurra (siempre a criterio de la policía) en un “escándalo público”.

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Es lo que le pasó al periodista de Catriel, quien sólo estaba compartiendo un momento con amigos y requirió respuestas acerca del proceder policial e incluso aseguró que por su oficio “conocía” al comisario del pueblo. En el procedimiento los efectivos de la comisaría Novena que intervinieron dispusieron de ese artículo para demorar al joven.

El Ministerio Público Fiscal informó que en lo que va del año hay 52 causas expedientes por violencia institucional que involucra exclusivamente a la policía. Este medio pudo confirmar que solamente se realizaron dos audiencias de esas causas. A pesar que la mayoría de las causas están paradas, el caso de Catriel que tomó estado público el domingo pasado ya tiene avances. Se le tomó declaraciones a los testigos y se secuestaron actas en sede policial.

Erik Henriquez, el comisario de Catriel, es uno de los pocos jefes policiales que no ha sido traslado a otras ciudades como es frecuente en el ámbito de la fuerza.  Está en ese puesto desde 2016 cuando la cúpula policial fue relevada de la Comisaría Novena por el desempeño en la búsqueda de un joven de la localidad.

Ni Henriquez ni Daniel Uribe en Cipolletti se han movido de sus localidades, mientras que el resto de los camaradas rotan por las comisarias de la provincia.

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Volviendo al tema del artículo 38, las fuentes consultadas (muchas en off, pocas se atreven a cuestionar públicamente a la policía) aseguran que en la jerga el término “armale un 38” es utilizado frecuentemente entre policías y fiscales para dejar detenidas a las personas.

El sumario “del 38” puede llevar unas dos horas, dependiendo de la actividad que tenga la comisaría en ese momento. Cuando no hay delito penal, la detención debe ser comunicada al juez o jueza de paz y son ellos los que ordenan la libertad de las personas. En los Juzgados de Paz gran porcentaje de las contravenciones son por artículo 38 y otras tanto por artículo 41, que implica manejar alcoholizado o generar peligro con automóviles. En el caso del joven de Catriel estuvo más de cinco horas demorado e incomunicado.

Santiago Sagredo fue detenido por una contravención en abril de 2016. Murió en el calabozo de la Comisaria Cuarta en circunstancias por demás extrañas. Con posterioridad se inició un proceso contra un grupo de policías por homicidio culposo, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsificación de documento público. A más de tres años de su muerte aún no se sabe lo que verdaderamente ocurrió. Sagredo fue detenido por un «41».

Lo cierto que el código Contravencional sancionado en la dictadura admite sin mayores justificaciones el “38” cuyo uso es frecuente no sólo por “disturbios en la vía pública” sino en situaciones de peligro para la seguridad de las personas lo que en la práctica se ha llegado a traducir en arrestos por abusos sexuales y violencia de género. Este tipo de delitos deben ser llevados ante un juez o jueza de garantías penal y no a un juzgado de paz.


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