El Gobierno redefinió el alcance del arancel cero para vehículos eléctricos: ¿Cuáles son las unidades que se excluyen?

Además de la exclusión de ciertos automotores eléctricos, se fijaron nuevas reglas para el uso del cupo anual. 

En un contexto con industria automotriz en un constante proceso de transformación tecnológica a nivel global, con un creciente desarrollo de vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes que contribuyen a la transición energética y a la reducción de emisiones contaminantes, el gobierno nacional oficializó una actualización en el régimen de arancel cero para la importación de vehículos con motorización alternativa.

El anuncio se realizó a través del Decreto 44/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida introduce nuevas precisiones sobre el uso del cupo anual y redefine los tipos de unidades alcanzadas por el beneficio.

La normativa contempla a los vehículos automotores que utilizan tecnologías alternativas a los motores de combustión interna, como los eléctricos, híbridos y los impulsados por celdas de combustible. En este nuevo esquema, determinadas categorías de motos, triciclos y cuatriciclos eléctricos quedaron fuera del beneficio arancelario.


Vehículos que entran en la actualización


Dentro de las categorías de dos y tres ruedas, la actualización alcanza a:

  • L1 y L2: ciclomotores de dos y tres ruedas.
  • L3 y L4: motocicletas, incluidos scooters y motos con sidecar.
  • L5: triciclos destinados al transporte de pasajeros o carga.

En cuanto a los vehículos de cuatro ruedas, se incluyen:

  • L6: cuatriciclos livianos, con o sin cabina.
  • L7: cuatriciclos pesados, entre ellos quads y microautos urbanos.

El arancel cero había sido implementado mediante el Decreto 49/2025 como parte de una estrategia para ampliar la oferta de vehículos de movilidad limpia en el mercado local, con un tope de valor FOB de USD 16.000 y un cupo anual de 50.000 unidades. Desde el Ejecutivo destacaron que la medida tuvo una recepción positiva, reflejada en el rápido agotamiento del cupo disponible, lo que evidenció el interés del mercado y de los usuarios por este tipo de tecnologías.


Un esquema en evolución


Con esta actualización, el Gobierno busca ordenar y optimizar el régimen vigente, equilibrando el impulso a las nuevas tecnologías sustentables con la protección de la producción nacional y el abastecimiento del mercado interno. El fin es promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales y estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno. 

La redefinición del alcance del arancel cero se inscribe así en un proceso de ajuste de la política de movilidad limpia, con el objetivo de sostener su desarrollo en condiciones competitivas. Según informaron en el comunicado, «La implementación del referido Decreto N° 49/25 ha demostrado una alta efectividad que refleja el éxito de la medida al facilitar el acceso a vehículos con tecnologías limpias a precios más competitivos«. La misma quedó evidenciada en el pronto agotamiento de los cupos de importación previstos.


En un contexto con industria automotriz en un constante proceso de transformación tecnológica a nivel global, con un creciente desarrollo de vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes que contribuyen a la transición energética y a la reducción de emisiones contaminantes, el gobierno nacional oficializó una actualización en el régimen de arancel cero para la importación de vehículos con motorización alternativa.

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