RIMI para energías renovables y eficiencia energética: Nación anunció los beneficios fiscales que tendrán las pymes que accedan al régimen
Este tipo de inversiones no necesitarán de un monto mínimo para acceder al régimen, a diferencia de lo que se exige en otros sectores. Los beneficios incluyen la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del crédito fiscal del IVA.
Este martes, la Secretaría de Energía de la Nación oficializó el acceso a beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en generación de energías renovables y eficiencia energética a través del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 161/2026, donde se reglamentó el capítulo que habilita beneficios fiscales para inversiones en equipos destinados a la generación o el uso eficiente de la energía, como por ejemplo paneles solares, generadores fotovoltaicos, sistemas de almacenamiento de energía, aerogeneradores, transformadores, entre otros.
Uno de los puntos clave del articulo es que este tipo de inversiones no requerirán de un monto mínimo para acceder al régimen, a diferencia de lo que se exige para otros sectores. Esto permite a las empresas acceder a sus beneficios aún si la inversión es menor al piso establecido.
De esta manera, se podrá acceder a dos importantes incentivos: la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del crédito fiscal del IVA, correspondiente a las inversiones realizadas.
Como condición, las inversiones deberán realizarse dentro del plazo previsto por el régimen, además de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa nacional, entre ellos la inscripción en los «registros correspondientes cuando la actividad lo requiera».
En ese sentido, se deberá contar con la inscripción en el RENPER, para los proyectos de generación de energía renovable; RENPALMA, para los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica; o el Certificado de Usuario Generador, para aquellas empresas que generan su propia energía y vuelcan el excedente a la red.
¿Qué bienes podrán acceder a los beneficios del RIMI?
En la resolución se incluyó el siguiente listado, que detalla los bienes que podrán acceder a estos beneficios:
- Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores, de potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW.
- Generadores fotovoltaicos sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia.
- Generadores fotovoltaicos de corriente alterna.
- Aerogenerador de energía eólica, de potencia superior a 700 kW.
- Transformadores, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
- Transformadores, de potencia superior a 500 kVA.
- Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS o «no break»).
- Convertidores de corriente alterna.
- Acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal.
- Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
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