Enfermedad o Accidente inculpable (LCT, artículo 211)

CONSULTOR IMPOSITIVO

Gabriela L. Almendra (*) consultorio@csbya.com.ar

La contingencia por enfermedad o accidente inculpable impide al trabajador el cumplimiento de la prestación de servicios y genera ciertos efectos: • Las inasistencias están justificadas y el empleador está obligado al pago de la remuneración como si el trabajador hubiera prestado servicios durante un tiempo determinado en función de la antigüedad del trabajador; el plazo de la licencia será de tres meses si fuera menor de cinco años y de seis meses si fuera mayor de cinco años. Los plazos mencionados se duplican si el trabajador tiene cargas de familia. • El empleador tiene la facultad del control médico del trabajador. • Cumplido el plazo de licencia paga por enfermedad, el empleador está obligado a reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero sin obligación de mantener el pago de la remuneración. • El inicio del plazo de reserva de puesto requiere notificación del empleador al trabajador. • Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo, no es posible el otorgamiento de las vacaciones y tampoco corresponde que se liquide una indemnización por vacaciones no gozadas al término de la licencia paga por enfermedad. En cambio, si el contrato fuera extinguido correspondería indemnizar las vacaciones no gozadas computando también el tiempo de la reserva de puesto. • Si finalizado el plazo la enfermedad evoluciona sin permitir al trabajador retomar sus tareas o lograr un alta médica con una capacidad residual que le permita reclamar al empleador que le asigne otras tareas que pueda desempeñar, el empleador queda habilitado para extinguir la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria. La finalización del plazo no causa por sí misma la extinción del contrato, requiere una manifestación expresa de la parte que lo rescinde; además, la notificación de la voluntad rescisoria debe producirse cuando el plazo de un año haya transcurrido enteramente. La falta de esta notificación determina la continuidad de la relación de empleo y cualquier causa de extinción que ocurra después de vencido el plazo pero antes de la notificación de la extinción del contrato tendrá los efectos legales previstos para el caso específico. • El trabajador mantiene su cobertura de salud durante este período, pero no percibirá asignaciones familiares durante los meses en que no haya generado remuneraciones por encontrarse en reserva de puesto. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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