Enfrenta cargos penales por criar a un chico ajeno
Él pensó que estaba haciendo un bien y no sabía que era delito. ¿Qué dice el Código?
Neuquén
Hermindo pensó que estaba haciendo bien. Que criar como propio al hijo de su vecina era un acto de amor. Pero no tuvo en cuenta que al inscribirlo como su propio hijo violó un par de leyes, de esas que nada saben de amor ni de dar de comer a un bebé, y ahora enfrenta cargos penales que podrían ponerlo tras las rejas.
La historia de Hermindo es similar a la de muchas familias de Neuquén y más allá, las cuales por estar en una situación un poco mejor deciden hacerse cargo de cuidar y criar a un hijo ajeno.
A Hermindo la nueva paternidad por vocación lo encontró con más de 60 años y fue que de tanto ver a su vecina embarazada, viviendo en paupérrimas condiciones, casi en situación de calle, decidió tomar cartas en el asunto.
La chica dio a luz a niño el 3 de febrero del año pasado. Tres días después Hermindo fue a las oficinas del Registro Civil de esta ciudad y lo inscribió como propio, anotándose a él mismo como el padre.
Por más de un año el pequeño Alexander Tiziano fue criado por Hermindo. Vivía, comía y dormía junto a su familia en la toma Los Hornitos. Pero fue en el contexto de un asistencia a la madre del niño que se supo que tenía un hijo que no vivía con ella.
Una causa civil se abrió rápidamente y Hermindo terminó teniendo que dar una muestra de ADN. Con ese resultado el pequeño Alexander fue retirado de su hogar y ahora se encuentra dentro del sistema Familias Solidarias y es postulante a la adopción.
En esa causa civil, impulsada por la Defensoría del Niño y el Adolescente como parte de una impugnación de paternidad, Hermindo terminó reconociendo lo hecho y contó que no sabía que estaba cometiendo un delito. Explicó que lo había hecho como ayuda, como una “gauchada”, dijo.
Pero la semana pasada Hermindo debió volver a verse cara a cara con la Justicia, esta vez en sede penal, en donde el fiscal de Actuación Genérica, Horacio Maitini, lo imputó del delito de supresión del estado civil y la identidad, y de falsedad ideológica de documento público, por mentirle al Registro Civil.
Si bien Hermindo enfrenta una pena que va desde los tres a los ocho años de prisión, fuentes judiciales reconocieron que el caso representa un dilema entre lo que las frías letras de las leyes marcan que está prohibido y por ende penado, y lo que el sentido común y la caridad de las personas permite contemplar como una excepción. Disyuntiva que sólo se saldará con el avance de la causa.
LO QUE DICE EL CÓDIGO
ARTÍCULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.
ARTÍCULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
1. (…)
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare. Ambos artículos fueron incorporados al Código Penal en sustitución de los anteriores por la ley Nº 24410, vigente desde el 2 de enero de 1995.
Agencia Neuquén
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