“Es necesario un diagnóstico en el sistema judicial”

Gran dilema se ha generado en la casa de las leyes en un tema urticante como es legislar para la administración de justicia en procura de dar respuestas al clamor de la sociedad, inmediatez y menos impunidad para los delincuentes, que hasta han logrado agremiarse, cuando infinidad de derechos al ser procesados quedan conculcados. Creo que es oportuno realizar en el sistema judicial un “diagnóstico” certero para saber por qué dicho órgano no es lo suficientemente eficaz, cuál es la razón o rémora en sus dependencias que da como resultado un bajo índice de condenas. Si eso ocurre con profesionales preparados para este rol, imaginemos un cuerpo de voluntarios; a la larga seguramente no dará resultados esperados. Es una anomia encubierta. Esta discusión parlamentaria es una alerta negativa para amparar el valor social “seguridad”, hay que lograr identificar los descriptores o la etiología del mismo, es decir sus causas, e ir planificando y articulando estrategias con otras políticas públicas, en lo concerniente a su solución. Además, si se lograra la promulgación de la ley, no se cubriría toda la provincia, resultando como “praxis política” una especie de perversión social. No emulemos lo que no sabemos si va a dar resultado. Recordemos a Enrique Ferri (1856-1929), jurisconsulto italiano que en sus coloquios decía: “…más cárceles, más policías, más jueces, con ello se ataca sólo los efectos del delito, cuando se debe priorizar el ataque a las causas por las cuales aquel prolifera”. Considero que el énfasis de los señores legisladores debe ser puesto en darle herramientas a la Policía para controlar el orden público, por ejemplo, actualizar el digesto contravencional (ley 532) a los actuales tiempos, no tan restrictivo pero tampoco que sea tan libertino, que el agente del orden sepa que está amparado por una norma que legitima su accionar, salvo prueba en contrario. Como corolario, a efectos de optimizar la administración de justicia para con las víctimas de delito, hacer cumplir el espíritu del artículo 29 del Código Penal en fallo condenatorio, como medida coercitiva y preventiva en resguardo del genuino derecho al resarcimiento por parte el victimario para con la víctima de delito contra la propiedad. Carlos Rodríguez, DNI 7.578.269 – Las Grutas

Carlos Rodríguez, DNI 7.578.269 – Las Grutas


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