“¿Es obligatorio cumplir con la legislación de adopción?”
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El Juzgado de Familia Nº 5 de Cipolletti, en expedientes Nº 9188, 9880 y 9813, ha propuesto un novedoso sistema mediante el cual una persona que no tiene ningún vínculo de sangre con un niño puede en los hechos emplazarse en el lugar del mismo y ejercer los derechos del padre, sin someterse al cumplimiento del intrincado proceso previsto por la legislación de adopción. Incluso cuando ese niño está reconocido por su padre y madre biológicos, y a pesar de la negativa de esta última.
En el caso de referencia, una mujer que tenía una hija de un año de edad, reconocida por su padre biológico, inició una relación de concubinato con otro hombre. Luego de seis años se separaron. Al separarse el exconcubino se niega a restituirle la hija a su madre. La madre acude al Juzgado de Familia en septiembre de 2016 para pedir la restitución de su hija y el juzgado desde esa fecha y hasta el presente se abstiene de resolver el pedido (no se lo concede, ni se lo rechaza). Entre tanto, el exconcubino continúa conviviendo con la niña, la ha autorizado unilateralmente a hacer gimnasia deportiva (deporte de riesgo), le ha teñido el pelo de rojo, etc., todo sin previa consulta a la madre.
La madre también le pidió al Juzgado de Familia que resuelva expresamente bajo qué figura legal esa niña permanece conviviendo al cuidado de ese hombre, que no es su padre, ni tiene ningún vínculo de sangre con ella. El juzgado hasta el presente también se ha abstenido de resolver esto (no lo concede ni lo niega).
Para mayor abundamiento, el Juzgado de Familia le ha concedido por sentencia a ese hombre el derecho de reclamarle cuota alimentaria para la niña a su madre biológica (desempleada).
De esta manera se convalida una situación judicial en la cual tácticamente se autoriza a una persona, si ningún vínculo de sangre con un niño, a ejercer los derechos del padre, sin cumplir con la legislación de adopción. De hecho, la legislación de adopción no permite a la adoptante reclamar alimentos a su progenitor de sangre. Este novedoso sistema implementado le ha concedido a este hombre el derecho de reclamar cuota alimentaria a la madre. Entonces también podría reclamar cuota alimentaria al padre biológico (¿por qué no?). Así que este hombre queda emplazado en el lugar de “padre de facto” de la niña y podría cobrar cuotas alimentarias por ella. Todo sin cumplir ningún trámite de los previstos por la legislación de adopción y sin ser pariente. E incluso pese a la expresa negativa de la madre biológica, que enfáticamente reclama la restitución de su hija.
Sugiero precaución en caso de iniciar una nueva relación de convivencia, porque de producirse la separación el exconcubino puede no sólo pedir una parte de sus bienes, sino incluso puede pretender quedarse con sus hijos.
Cynthia Ivana Campos
DNI 32.786.637
Cynthia Ivana Campos
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