¿Es oportuna la reforma penal neuquina?

Rodolfo V. Rivarola (*)

Según van llegando las noticias vinculadas con la implementación de un nuevo –y además novedoso– procedimiento penal en la provincia del Neuquén, se advierte que el trabajo previo ha sido meduloso y realmente participativo de todos los estamentos técnicos y políticos involucrados. La tarea ha sido intensa y, desde luego, adecuada a la trascendencia que una reforma tal requería. Sin embargo me permito deslizar una duda que el tiempo se encargará de dilucidar. ¿Está la sociedad neuquina preparada para aceptar una reforma de las características que este nuevo procedimiento plantea? Y no hablo de la oralidad ni del llamado juicio “por jurados”, sino de los principios sobre los cuales se asienta la reforma, vale decir: su espíritu. En eso radica mi duda, porque realmente me parece que aquí lo que ha faltado es una explicación clara y concreta de esos alcances, de cara a la sociedad. Hoy se habla con mucha habitualidad de términos tales como “el garantismo”, “el garantismo extremo”, o del “sistema inquisitivo” en su estado más o menos puro, ¿pero la gente los entiende? Y si los entiende, ¿efectivamente los acepta? Mucho me temo que no, y haber previsto esto no era tarea de los técnicos que impulsaron la reforma sino de los políticos que son quienes representan a aquéllos. Tengo serios temores de que, por falta de una adecuada y clara explicación de “los principios” que han inspirado la reforma –con los cuales como abogado concuerdo– y sobre todo ante la ausencia de un amplio debate sobre los alcances y efectos que de esos principios se derivan, las reacciones públicas frente a determinadas decisiones judiciales deriven en una disminución del prestigio y un aumento de la falta de confianza que, en general, puede advertirse en gran parte de la población respecto de una de sus instituciones fundamentales como es el Poder Judicial. ¿Sabe acaso la sociedad cuál es el fin del sistema legal punitivo? ¿Sabe que nuestro sistema carcelario –más allá del fracaso que está mostrando, precisamente, por no estar orientado o en sintonía con la garantía constitucional– no es de castigo sino de socialización y sólo temporario aislamiento preventivo? Si seguimos escuchando en los medios en forma permanente aquello de “que se pudran en la cárcel”, ¿está nuestra población lo suficientemente madura como para comprender que “la prisión” es un mecanismo al que únicamente se debe recurrir en forma extraordinaria? No quisiera que la ambiciosa y por cierto progresista reforma procedimental neuquina fracasara por este desconocimiento de la sociedad y, más aun, por su falta de aceptación sobre los verdaderos efectos que la aplicación de aquellos principios conlleva. Los administrativistas hablan de “la oportunidad, el mérito y la conveniencia”, cuando deben evaluar la eficacia de una determinada pauta destinada a corregir hechos o conductas. En el caso de la reciente reforma sin dudas que está presente “el mérito” y el futuro nos mostrará “la conveniencia”; mis temores se relacionan con la primera de aquellas pautas, la que hace a “la oportunidad”. (*) Exjuez federal en Neuquén. Exprofesor de Derecho Procesal Penal en la UCA


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