Faltan delicadeza y profesionalidad
El memorando firmado con Irán tiene tres facetas: las razones jurídicas que parecen motivarlo, su constitucionalidad y sus eventuales consecuencias geopolíticas. • Las razones jurídicas que parecen motivarlo. La Argentina no tiene con Irán un tratado de extradición, por eso nos regimos por la ley 24767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. Esa ley establece: “La Argentina requerirá la extradición de una persona cuando prima facie fuere procedente conforme la ley del país donde se encuentra el requerido… (mencionando) los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito”. Al pedir la extradición de los ocho iraníes, en el 2006, no hemos enviado las pruebas que respaldaran nuestra acusación. Sólo nos basamos en el testimonio de doce iraníes, exiliados o prófugos de su país, pertenecientes o vinculados con los Muyahidines del Pueblo, grupo que ha sido calificado como terrorista por la Unión Europea y por Estados Unidos. El resto del exhorto son puras conjeturas deducidas de un informe preparado por la CIA con la colaboración del Mossad. Por eso, un fiscal iraní rechazó nuestro pedido, en el 2008, y solicitó que enviáramos pruebas reales. Nuestras autoridades judiciales nunca contestaron ese pedido. Desde entonces, pues, la causa AMIA está totalmente estancada. Estimo que por ello el gobierno argentino recurrió al artilugio del “Memorando de Entendimiento”, algo inexistente en la legislación nacional y extranjera. • Su constitucionalidad. Nuestra legislación prohíbe prorrogar la jurisdicción nacional, es decir ceder a tribunales extranjeros la competencia de los jueces argentinos. Un juez ejerce su jurisdicción cuando, por ejemplo, ordena investigaciones o imputa a un sospechoso o lo indaga. Pero nada impide que una investigación se realice en el extranjero y la hagan peritos extranjeros. De modo que, si el interrogatorio a los iraníes no tiene alcances de una declaración indagatoria, sino de una simple búsqueda de información, nada tendrá de ilegal o inconstitucional. Fue el propio canciller argentino quien, seguramente para calmar la lógica ansiedad de los familiares de las víctimas, creó la duda sobre si ese interrogatorio sería una indagatoria formal. Pero el memorando no dice eso, ni lo aceptaría jamás Irán, si antes no le enviamos las pruebas del caso. Hay otros puntos confusos. Por ejemplo, la ausencia total de plazos para que las partes cumplan las obligaciones contraídas. Es cierto que hoy el memorando no es un tratado internacional formal sino un acuerdo político, pero cuando el Parlamento lo apruebe por ley, el acuerdo político pasará a ser un tratado bilateral de pleno derecho… pero sin plazos de cumplimiento. Una objeción más es la forma ilegal en que las autoridades judiciales han sido llevadas, por decisión de otro poder del Estado, a participar en la “audiencia colectiva” que establece el memorando. Pero tal objeción desaparecerá cuando el Parlamento transforme en ley lo que hoy sólo es la voluntad del Ejecutivo. Cabe una última reflexión en este capítulo: si bien el memorando establece un procedimiento excepcional, que excede nuestra legislación, también lo es que hayamos acusado a un país extranjero. Ello nos crea una obligación internacional “extra”: solucionar por vía diplomática el desbarajuste que armaron nuestras autoridades judiciales. • Sus eventuales consecuencias geopolíticas. Hasta la fracasada invasión israelí al Líbano en el 2006, Estados Unidos e Israel podían manejar Medio Oriente con toda libertad. Luego sucedió la derrota de Israel en tierras libanesas y ello cambió la distribución de fuerzas en la región. Además: a) En el 2007, los profesores universitarios John Mearsheimer (Chicago) y Stephen Walt (Harvard) publicaron su libro “El lobby de Israel y la política exterior de EE.UU.”. En él demostraron que el apoyo irrestricto y acrítico de Estados Unidos a Israel había perjudicado seriamente los intereses norteamericanos. b) El apoyo de Irán a los grupos más firmes de oposición a Israel (Hamas y Hizbollah) le granjeó muchas simpatías en los sectores populares de la región. c) La Unión Europea, al negarle el ingreso a Turquía, la obligó a buscar alianzas en Asia. Rusia es hoy su apoyo mayor y Medio Oriente, su principal espacio de expansión. d) La primavera árabe, aun con sus altibajos, ha devuelto a Egipto su sitial cultural y político de primera línea en la región. e) Otro tanto, aunque por diferentes motivos, puede suceder con Arabia Saudita si se desliga en algo de la influencia de Estados Unidos. Medio Oriente, pues, se está reorganizando con menos influencia de EE. UU. y más presencia de cuatro países “locales”: Arabia Saudita, Egipto, Turquía e Irán. Todos musulmanes, aunque no todos árabes (no lo son los dos últimos nombrados). El Departamento de Estado seguramente ha evaluado esa nueva situación y, por ello, desde hace un tiempo se observa un giro suyo, sutil pero detectable, para tomar distancia de los duros gobernantes israelíes. Así, Norteamérica bien pudo haber hecho un guiño a nuestro gobierno para que iniciara estas conversaciones con Irán. Es decir: EE. UU. nos habría empujado a acusar a los iraníes (así lo informó la revista “Forward”, de la comunidad judía de Nueva York, en el 2006). Y ahora sería Estados Unidos también quien nos sugiere arreglar el entuerto con Irán. Pero si ello fuera así, podríamos estar más tranquilos: desafiar a Israel, con el apoyo de EE.UU., es –digamos– relativamente fácil. Enfrentar a los dos juntos parece más peligroso. De todos modos, lo lógico es arreglar el entuerto que armamos con Irán sin romper lanzas con Israel. En ese país viven muchos argentinos judíos, cuyos familiares quedaron acá y mantienen sus vínculos afectivos. Enemistarse con Israel crearía una situación desagradable en nuestro país. Finalmente, las características económicas de Medio Oriente y la existencia en nuestro país de una numerosa colectividad de ese origen nos ofrecen una oportunidad excepcional para expandir y profundizar nuestra presencia en esa región. Por ello, remarco, es necesario que la situación creada por la aparición del “Memorando de Entendimiento” con Irán sea manejada con delicadeza y profesionalidad diplomáticas, virtudes que, hasta ahora, no hemos practicado. (*) Abogado. Diputado nacional (1973/1976). Embajador (1989/ 1992). Abogado de María Estela Martínez de Perón en juicios del proceso militar. Abogado de Alberto Kanoore Edul en caso AMIA
JUAN GABRIEL LABAKÉ (*)
Memorando de Entendimiento con Irán