Fernández le quitó facultades «represivas, compulsivas, policiales y de investigación» a la AFI

El presidente modificó así la Ley de Inteligencia Nacional que había establecido "una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales".

«El gobierno nacional decretó este miércoles que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal», al modificar las pautas de funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

El presidente Alberto Fernández modificó así la Ley de Inteligencia Nacional 25.520 que había establecido «una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales».

El Presidente consideró que «corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia».

Así, el nuevo decreto, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, dispuso que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».

Tampoco podrá «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción».

Asimismo, les estará vedado «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».

Y en su punto cuarto, el decreto presidencial estableció que esos entes tendrán prohibido «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».


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