Fijan una cuota alimentaria para una mujer víctima de violencia de género en Neuquén

La Cámara Civil entendió que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad: es una persona con discapacidad que debió abandonar su casa, vive en un refugio y está desocupada.

Por Laura Loncopan Berti

La Cámara Civil de Neuquén, integrada por la jueza Cecilia Pamphile y su par Jorge Pascuarelli, ordenó que un hombre denunciado por ejercer violencia de género le pague una cuota alimentaria a su expareja por el plazo de seis meses. El pedido lo formuló la defensora pública, Laila Schmidt, quien explicó que su asistida debió escaparse de la casa que compartían y actualmente vive en un refugio.

Planteó que en el caso «confluyen en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y discriminación», ya que la mujer tiene una situación de extrema pobreza. Es una persona con discapacidad, desempleada, sin red de contención afectiva, «a lo cual se le suma la violencia de género padecida a lo largo de ocho años bajo un sistema de organización familiar netamente patriarcal». Sostuvo que la ruptura «se produjo de manera violenta y abrupta no permitiéndole organizar, ni convenir la forma en que darían por terminada la relación de pareja».

Schmidt afirmó que los ingresos con los que cuenta el hombre le permiten hacer frente a esta aporte provisorio. Ambos tienen un hijo en común que está al cuidado de ella.

Indicó que la defensoría y la dirección de atención a las violencias a las personas con discapacidad están elaborando un dispositivo de abordaje integral para esta situación, y que comenzó la gestión de una pensión no contributiva. Es por eso que solicitó esta cuota hasta que el trámite concluya.

En el fallo se cita el informe del ministerio de Desarrollo Social y Trabajo que identifica una situación crónica de violencia que fue clasificada como «código A», de alto riesgo para su vida.

La Cámara entendió que «teniendo en cuenta el cuadro de violencia de género que se presenta y el cuadro de salud de la denunciante, la solución del caso no puede apartarse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad en tanto establece en su Sección 2da. 1., que se consideran en condición de vulnerabilidad, aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/ culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.»

También ponderó lo que marca la Convención de Belem Do Para, para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Cámara hizo lugar por unanimidad en función del repertorio de cautelares previstas en la ley 2785, que le permite al juez o la jueza disponer «otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.»