Firmas contra la “re-re”

Por Redacción

La Mesa Nacional del Frente Amplio Progresista (FAP), encabezada por el exgobernador de Santa Fe, Hermes Binner, ha iniciado una campaña de recolección de un millón de firmas “en defensa de la independencia de poderes, el federalismo y los derechos sociales”. Margarita Stolbizer, integrante también de la mesa dirigente del FAP, explicó que se busca activar “un mecanismo de participación popular, incorporando al conjunto de los ciudadanos en una campaña para reunir firmas que pongan freno al atropello y defienda la Constitución”. Sin embargo, la iniciativa merece ser analizada a la luz de un obstáculo legal: la Constitución Nacional no habilita el mecanismo de la iniciativa popular para “los proyectos referidos a reforma constitucional”. En opinión del analista Rosendo Fraga (“La Nación”, 20/9/12) “la campaña lanzada por el FAP para reunir el millón de firmas que, de acuerdo con la Constitución, son necesarias para convocar una consulta no vinculante sobre la reforma” es especialmente significativa. Considera que el oficialismo va a impedir este tipo de consulta porque es una oportunidad de la oposición. “En la decena de elecciones en las cuales Chávez ha competido en catorce años, sólo en una fue derrotado: un referéndum que dio a la oposición la oportunidad de unificarse”. En verdad, para Stolbizer, el propósito que los mueve es más modesto que el que les atribuye Fraga. El objetivo práctico es llegar al millón de firmas y terminar simbólicamente el 30 de octubre, que es el día de la primera elección en la recuperación democrática, “elevando luego un petitorio, acompañado de las firmas, a la presidenta de la Nación y a los presidentes de ambas cámaras del Congreso”. Quedaría así asentada, según su opinión, la “oposición a la re-reelección, o a la reelección indefinida, desde lo que nosotros entendemos como la defensa de la Constitución”. Como se desprende del cruce de opiniones anteriores, existen dudas sobre cuál es exactamente el alcance institucional de la iniciativa puesta en marcha por el FAP. La Constitución Nacional (CN), luego de la reforma de 1994, contempla dos formas de participación popular. Una es el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, a los que el Congreso debe darles expreso tratamiento según el artículo 39 de la CN. Pero aquí existe una clara limitación: “No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”. La ley 24747 ha reglamentado el ejercicio de esa forma de iniciativa popular. Toda iniciativa legislativa debe estar redactada en forma de proyecto de ley en términos claros; debe contener una exposición de motivos e indicar el nombre y domicilio de los promotores. Para que proceda en el Congreso el tratamiento de una iniciativa legislativa se requerirá la firma de no menos del 1,5% de los ciudadanos inscriptos en el último padrón electoral para la elección de diputados nacionales. Luego la Justicia Electoral debe constatar, por el método del muestreo, la autenticidad de las firmas en un porcentaje al menos del 0,5% de las mismas. Si el 5% de ese porcentaje resulta falso, se desestima la iniciativa. La otra fórmula contemplada por la Constitución en el artículo 40 es la posibilidad de someter a consulta popular tanto un proyecto de ley como convocar a consulta popular no vinculante un asunto de importancia. En el caso de la convocatoria para someter a consulta un proyecto de ley, la iniciativa debe partir de la Cámara de Diputados y la ley no podrá ser vetada. El voto afirmativo lo convierte en ley y su promulgación será automática. En el caso de la consulta no vinculante, puede ser convocada por el Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias y el voto no será obligatorio. La ley 25432, que reglamentó la consulta popular, señala que no se pueden someter a consulta los proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción está especialmente reglado por la Constitución y requieran una mayoría cualificada para su aprobación (como acontece con cualquier proyecto de reforma constitucional). De lo expuesto anteriormente, se desprende que la iniciativa del FAP no encaja en ninguno de los supuestos habilitados por la Constitución para formular una iniciativa legislativa o una consulta popular en regla. Por consiguiente, estamos ante una actuación que tiene un valor meramente simbólico dado que las firmas recogidas, aunque lleguen a un millón, no habilitan ninguno de los procedimientos de participación popular regulados en la Constitución. Ahora cabe analizar la iniciativa del FAP a la luz de los motivos que llevaron a los constitucionalistas a prohibir que por vía de iniciativa o consulta popular se pudiera exigir la reforma de la Constitución. Es evidente que se ha querido evitar que utilizando estas vías se burlara la exigencia de una mayoría cualificada de dos tercios en ambas cámaras que exige la Constitución para admitir la posibilidad de su reforma. Desde esa perspectiva la limitación parece razonable. Pero esos mismos argumentos sirven también para considerar que la convocatoria del FAP peca de un cierto descuido institucional, puesto que si bien la iniciativa es neutra desde una perspectiva formal, debe reconocerse que va en contra del “espíritu de la Constitución”. El radicalismo y el Grupo de Acción Política por la Unidad (GAPU) que integran PRO y aliados como Patricia Bullrich (Unión por Todos) y Eduardo Amadeo (peronismo disidente) han invitado al FAP de Binner a “aunar fuerzas” para integrar una mesa de diálogo para converger en temas institucionales. Indudablemente esta opción tendría más fuerza que recoger firmas que no llevan a nada práctico, pero el FAP se resiste a participar por la posición de algunos dirigentes como Claudio Lozano y Pino Solanas, que aducen temor a “perder la identidad”, al unirse con fuerzas de la “derecha”. Los argumentos que demonizan a determinadas fuerzas políticas democráticas como de “derecha”, profusamente utilizados por el kirchnerismo, son de un infantilismo político decimonónico, propio de políticos oportunistas que siguen medrando con eslóganes anclados en el pasado. El riesgo es que puede dejar al FAP desconectado del nuevo escenario que se ha abierto desde que decenas de miles de jóvenes indignados inundaron las calles el pasado 13 S. Entre tantas demandas formuladas, también podía extraerse una dirigida especialmente a los partidos políticos de la oposición que podría leerse como un reclamo general a acabar con las viejas y perimidas formas de hacer política.

ALEARDO F. LARÍA aleardolaria@telefonica.net