Fiscal pide que no prescriba caso de abuso
SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- El fiscal de Cámara de la Cuarta Circunscripción, Fernando Rubio, planteó a los jueces de ese cuerpo su rechazo al pedido de prescripción efectuado por el defensor de un hombre acusado de abusar de su hija, al fundarse en que los tiempos para el juzgamiento deben contarse a partir de que la víctima cumplió la mayoría de edad. Rubio puntualizó en su escrito a la Cámara que los plazos para juzgar el hecho no están vencidos, como alega la defensa, debido a que la fecha que debe tomarse para el cálculo de prescripción es el día en que la víctima cumplió la mayoría de edad y no el momento en que ocurrió el presunto ataque sexual. El pedido del fiscal se refiere a los supuestos abusos de un padre contra su hija, que se habrían reiterado entre los 5 y los 12 años de la víctima. La calificación es “abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido por ascendiente y aprovechándose de la situación de convivencia contra una víctima menor de 18 años”. La pena máxima prevista es de diez años de prisión. De acuerdo con la investigación, el último abuso se habría producido cuando la niña tenía entre 11 y 12 años, en el 2000, y la denuncia fue en enero del 2012, cuando la víctima ya era mayor de edad y se decidió a presentarla. El fiscal afirmó que “mediante la ley 26.705 se incorporó al artículo 63 del Código Penal (…) la excepción a la contabilización de los plazos a partir de los cuales empezará a correr la prescripción para el caso de delitos como el presente, que son de índole sexual y que sus víctimas resultan ser menores, en cuyo caso la ley prevé que el comienzo de la prescripción deberá contarse a partir de las cero horas del día en el que la menor víctima alcanzara la mayoría de edad, que en el caso concreto sería a las cero horas del día 5 de agosto del 2007; y no desde el día de comisión del delito (…). La aplicación de esta norma da por tierra con la pretensión defensista, toda vez que desde la referida fecha y hasta la formal denuncia transcurrieron menos de cinco años, mucho menos del plazo previsto para su prescripción”. También reclamó que el caso sea analizado con el criterio sentado en la causa “Bueno Alves contra Argentina”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es un caso de 1988 (por torturas policiales) mediante el cual se determinó que la vulneración de derechos humanos debe ser investigada más allá de que no se esté ante delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles.