La Justicia suspendió las elecciones en el gremio de los legislativos de Río Negro

Hizo lugar a una medida cautelar presentada por dos afiliadas. El acto comicial estaba previsto para este jueves.

La última elección fue a fines de marzo de 2022 y consagró la lista encabezada por Gustavo Morón para el período 2022-2026. Foto: Marcelo Ochoa.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió las elecciones en la Asociación Personal de Empleados Legislativos (APEL) previstas para el jueves 18.

Con los votos de los jueces Víctor Pesino y María Dora González hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Paola Suárez y Verónica Chirinos y dejó sin efecto el acto comicial «hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo».

Las afiliadas presentaron un pedido de «impugnación con planteo de inconstitucionalidad» y solicitaron una «medida cautelar, contra la Junta Electoral de la Asociación Personal Empleados Legislativos de Río Negro».

Plantearon la impugnación de las Resoluciones 5/25 y 6/25 «para que se revoquen» y «se disponga la oficialización de la lista Celeste y Verde». Consideraron que esas decisiones de la Junta Electoral resultan «arbitrarias, irrazonables y restrictivas de la libertad y la libre participación democrática sindical».

También efectuaron un «planteo de inconstitucionalidad del artículo 105 del estado gremial que «impone un recaudo de 10 % de avales a una lista para competir en elecciones del gremio, por cuanto dicha norma estatutaria se encuentra en colisión con una norma superior, esto es el articulo 16 inc g) de la ley 23.551 que establece un tope del 3 % en la exigencia de avales».

Previa a la resolución judicial en el mismo sentido se expidió Juan Manuel Domínguez, Fiscal General Interino de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En su presentación dijo que «creo necesario destacar que esta oficina tiene dicho que toda vacilación o duda acerca de la participación de una lista en una contienda electoral debe ser analizada con criterio amplio que facilite el acceso al trámite de renovación de autoridades, en coherencia con los principios de libertad y democracia sindical y, en especial, en casos como el que nos reúne, en el cual una solución adversa redundaría en la presencia de una sola lista».

Agregó que «la medida cautelar pretendida debería ser admitida con el alcance preciso», «con la aclaración que lo aquí sugerido no implica avalar el proceder de ninguna de las partes».


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